La futura ley del juego y los dominios .es

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publicado el 12 mayo 2011

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En breve parece ser que tendremos ya la polémica y discutida «Ley de regulación del Juego» (abre PDF) que vendrá a poner orden al mundo de las apuestas y juego online. En la actualidad la situación de las casas de apuestas online no era nada clara y se encontraban en un situación parecida al «limbo», prestando sus servicios claramente a los jugadores españoles y haciendo una publicidad más que evidente en todos los medios de comunicación y eventos deportivos. Ante esta situación se hacía más que necesaria el desarrollo de una normativa que aclarase el mercado (o en su caso lo prohibiese definitivamente). En la actualidad ya tenemos encima de la mesa la última versión de la Ley del Juego que, una vez terminado su tramitación en el Senado, establece claramente cuáles son los objetivos de esta ley (sin olvidar que viene a regular aspectos en los que las Comunidades Autónomas tenían mucho que decir). Los objetivos establecidos en la misma son claros (artículo 1):

El objeto de esta Ley es la regulación de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos, sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos de Autonomía.
La Ley regula, en particular, la actividad de juego a que se refiere el párrafo anterior cuando se realice a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en la que los medios presenciales deberán tener un carácter accesorio, así como los juegos desarrollados por las entidades designadas por esta Ley para la realización de actividades sujetas a reserva, con independencia del canal de comercialización de aquéllos.

En base a ese objetivo quien quiera operar o desarrollar actividades de juego online para el territorio español deberá obtener la licencia correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos en la futura ley de juego. De estos requisitos, en lo que al mundo de los nombres de dominio se refiere es interesante fijarse en la obligación impuesta a las empresas de juego online de tener un dominio «.es» para poder operar:

d) Implantar un sitio web específico con nombre de dominio bajo «.es» para el desarrollo y la comercialización a través de Internet de actividades de juego en el ámbito de aplicación de esta Ley.

e) Redireccionar hacia el sitio web específico con nombre de dominio bajo «.es» todas las conexiones que se realicen desde ubicaciones situadas en territorio español, o que hagan uso de cuentas de usuario españolas, a sitios web bajo dominio distinto al «.es», que sean propiedad o estén controlados por el operador de juego, su matriz o sus filiales.

Es decir, se acabó poder operar con un dominio génerico de primer nivel (gTLD) como el «.com», «.net», etc. o con un dominio territorial de otro país, si quiere dirigirse a los jugadores españoles, o por lo menos en ese caso, redireccionarles al dominio «.es» correspondiente. Está claro que hoy en día la «territorialidad» en la red viene establecida por el nombre de dominio sobre el que se opera, en consonancia con lo que ya comentamos sobre la competencia judicial en materia de consumidores y los nombres de dominio territoriales.