La Ley General de Comunicación Audiovisual y los «influencers»

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publicado el 21 julio 2021

Categorías: General

El nuevo Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual (en adelante APL) que modifica la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual (DSCA) pretende actualizar y modernizar el marco regulatorio audiovisual vigente en la UE. Mediante los cambios establecidos se busca establecer una regulación del sector audiovisual más acorde a la era digital actual, caracterizada por la rápida evolución tecnológica, la aparición de nuevos modelos de negocio y los cambios en las pautas de visionado y de consumo de productos audiovisuales. 

En los últimos años se han producido grandes cambios que no se podían anticipar en 2010, año en el que se aprobó la ley vigente. Entre ellas, la irrupción de las plataformas para distribución de contenidos sobre conexiones internet (plataformas “over the top”, OTT) de pago. Ejemplo de ello son Netflix, HBO o Amazon Prime. Además del cambio de hábitos que se han producido en el consumo de audiovisuales, se han identificado nuevos retos a los que se enfrenta el sector, cuya vulnerabilidad se ha incrementado con el COVID-19, al haber una mayor demanda de información fiable. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) emitió un informe favorable relativo al APL, en el que se emitieron diversas observaciones. 

En lo que respecta a la protección de los menores, en el APL se han eliminado las franjas de protección establecidas en la actual LGCA. No obstante, se establece en el artículo 97 que la emisión lineal en abierto, lineal de acceso condicional o en servicios a petición, de programas o contenidos que puedan ser perjudiciales para los menores, el prestador tiene que ser parte del código de corregulación previsto en el artículo 96.2 y debe disponer de mecanismos de control parental o sistemas de codificación digital. Además, la Comisión opina que los anuncios deben disponer de calificación de edad cuando no sean adecuados para todos los públicos.

La nueva DSCA exige a los Estados miembros que garanticen que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual sujetos a su jurisdicción fomenten la accesibilidad de su contenido a las personas con discapacidad. La Comisión opina que ante la carga económica que esta actividad pueda implicar a operadores con ingresos menores a los obtenidos por los grandes grupos, debería incluirse una exención en el cumplimiento de las medidas de accesibilidad para los prestadores de servicios que acrediten un bajo volumen de negocio. 

Para las comunicaciones comerciales, la Comisión considera que los usuarios deberían poder dar su consentimiento previo a la recepción de publicidad híbrida o interactiva, a través de servicios de televisión conectada, así como desistir de dicho consentimiento mediante un procedimiento simple y gratuito.

En los últimos años han surgido nuevas modalidades de servicios audiovisuales caracterizado por un nuevo modelo de negocio, el formato del contenido y el comportamiento que desarrollan sus prestadores en comparación con los servicios audiovisuales tradicionales. Entre ellos destacan los conocidos como “influencers”, prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de videos. 

Debido a que el consumo de estos contenidos es cada vez mayor, especialmente entre los menores de edad, la Comisión opina que es posible que este tipo de consumidor que requiere una especial protección por el marco normativo audiovisual se encuentre con contenidos inapropiados o indeseados. 

Para poder dotar a los “influencers” de una seguridad jurídica mínima y determinar claramente que su régimen es el del sector audiovisual, la Comisión opina que es necesaria la inclusión de una definición concreta de este tipo de agentes en la nueva LGCA. Así, creen que es necesario definir el concepto de “servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de videos” en el artículo 2 del APL. De esta manera, los “influencers” podrán saber con seguridad el tipo de derechos y obligaciones que les corresponden. Además, de este modo, la protección del menor respecto a contenidos inadecuados o la protección del consumidor respecto a las comunicaciones comerciales se verá garantizado con independencia del tipo de contenido o del tipo de servicios en el que se emitan. El APL en su artículo 2.18 y la DSCA recogen la relevancia de la actividad de los “influencers” al redefinir el término “programa”. A su vez, el considerando 3 de la DSCA  recoge la posible consideración de los prestadores audiovisuales que se soportan en vídeo plataformas como prestadores audiovisuales. 

Los “influencers” incorporan en muchas ocasiones comunicaciones comerciales en sus contenidos sin la debida transparencia, identificación y control, comprometiendo los derechos de los consumidores. Por ello, la Comisión considera que es necesario exigir a estos agentes que separen las comunicaciones comerciales del resto del contenido que emiten, tal y como se indica en el artículo 119 del APL. De igual manera, en aquellas comunicaciones comerciales que puedan confundir al espectador se deberá avisar de su carácter publicitario de manera clara, legible y transparente durante el tiempo que dure la comunicación. Así, para proteger a los menores de este tipo de contenido, el APL recoge en el artículo 127.2 la imposibilidad de realizar emplazamiento de productos en contenidos dirigidos a menores. 

La Comisión concluye añadiendo que durante los próximos años, se tiene que tener en cuenta la previsión de que se acentuará esta tendencia. Por ello, es importante que se tenga en cuenta esta realidad al adoptar esta regulación con la que se pretende proteger a los menores y al público en general en un entorno cada vez más cambiante y complejo.