La ñ llegará el 2 de Octubre

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publicado el 12 junio 2007

Categorías: Dominios / Normativa / Red.es

A continuación reproduzco la entrada publicada en Domisfera donde se hace eco de la futura Instrucción de la Entidad Pública Empresarial Red.es que regulará el registro de los IDN bajo el .es:

El proceso de registró de los dominios .es IDN será escalonado y comenzará el día 2 de Octubre del 2.007 a las 06:00 horas y finalizará a las 18:00 del 30 de Octubre de 2007.

A partir de dicha fecha, podrán asignarse nombres de dominio bajo .es que contengan los siguientes caracteres multilingües: á, à, é,è, í, ï, ó, ò, ú, ü, ñ, Ç y punto volado.

Durante el registro escalonado, los propietarios de nombres de dominios registrados antes del 1 de Junio del 2.007 podrán solicitar el registro con caracteres multilingües de dichos nombres de dominios con sujeción a lo dispuesto en las siguientes reglas de derivación:

1) Los caracteres «á» o «à» podrán incorporarse en sustitución de la letra «a»

2) Los caracteres «é» o «è» podrán incorporarse en sustitución de la letra «e»

3) Los caracteres «í» o «ì» podrán incorporarse en sustitución de la letra «i»

4) Los caracteres «ó» u «ò» podrán incorporarse en sustitución de la letra «o»

5) Los caracteres «ú» o «ü» podrán incorporarse en sustitución de la letra «u»

6) El carácter ñ podrá incorporporarse en sustitución de las siguientes combinaciones de letras: «n», «nh», «ni», «nn», «ny», «gn».

7) El carácter «Ç» podrán incorporarse en sustitución de las letras «c» y «s»

8) Los caracteres l·l unicamente podrán incorporarse en sustitución de la letra «l» o de la combinación de letras «ll»

Reglas de prioridad

a) Los nombres de dominio que se soliciten durante el registro escalonado (bajo las reglas de derivación 1, 2, 3, 4 y 5) o de cualquier combinación de las mismas, serán tramitados y asignados durante la fase de registro escalonado de acuerdo con las reglas del procedimiento general de registro de nombres de dominio .es

b) Las solicitudes de nombres de dominios que se realicen durante el registro escalonado bajo las reglas de derivación 6, 7 y 8, de cualquier combinación de éstas, o de las mismas y de cualquiera de las reglas de derivación referidas en el parrafo anterior a), serán archivadas, quedando en suspenso, y no se tramitarán hasta que finalice la fase de registrro escalonado.

Una vez finalizada esta fase, se seguirán las siguientes reglas:

– Los dominios sobre los que exista una única solicitud serán asignados de acuerdo con las reglas del procedimiento general de registro de nombres de dominio .es

– Los nombres de dominios sobre los que existan distintas solicitudes de dos o más posibles beneficiarios legitimados serán asignados en el siguiente orden:

1.- Tendrán prioridad en la asignación las Administraciones públicas, organismos públicos, oficinas diplomáticas, organizaciones internacionales

2.- Fuera de los supuestos anteriores del punto 1., tendrán prioridad por igual:

– Las fundaciones, asociaciones y sociedades mercantiles que correspondan con sus denominaciones sociales.

– Los titulares de los nombres comerciales, marcas registradas, denominaciones de origen u otros derechos de propiedad industrial protegidos en España.

– Las personas físicas sobre aquellos dominios que correspondan a sus apellidos o una combinación de nombres y apellidos

En el caso de que existieran varias solicitudes sobre un mismo nombre de dominio en cualquiera de los apartados anteriores (1 y 2), el nombre de dominio será sorteado entre los solicitantes.

Finalmente, se añaden a las listas de términos prohibidos o reservados todos los dominios con caracteres multilingües que se encuentran ya en las mismas.

(Fuente: Instrucción del Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es sobre caracteres multilingües bajo .»es»)