La protección de datos de carácter personal en la Ley del Juego
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Para terminar una serie de entradas relacionadas con la futura Ley del Juego haremos referencia a un aspecto importante y con el que las empresas deberán tener especial cuidado, esto es con la normativa de protección de datos de carácter personal. Uno de los caballos de batalla o los miedos a la hora de legalizar el juego on line ha sido (o porlo menos así se nos ha hecho saber) el peligro a las adicciones al juego o ludopatías y cómo poder hacerles frente de una manera eficaz, existiendo para ello registros donde los jugadores tanto voluntariamente como por orden judicial se apunten y no se les permita el acceso (electrónico en este caso) a los lugares de juego. Para ello tal y como existe en el mundo offline la nueva Ley del Juego establece la creación de un Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.
En este Registro, tal y como recoge el artículo 22 de la normativa se inscribirá la información necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a que les sea prohibida la participación en las actividades de juego en los casos en que sea necesaria la identificación para la participación en las mismas. Asimismo, se inscribirá la información relativa a aquellas otras personas que, por resolución judicial tengan prohibido el acceso al juego o se hallen incapacitadas legalmente.
Sobre este registro resulta interesante diferentes aspectos:
- La información se facilitará a los operadores de juego con la finalidad de impedir el acceso al juego de las personas inscritas en el mismo.
- Se coordinará la comunicación de datos de los diferentes registros de interdicción de acceso al juego de las Comunidades Autónomas.
- Como es lógico, el tratamiento de los datos de carácter personal para los fines previstos en la Ley no requerirá el consentimiento de sus titulares, ni tampoco requerirá consentimiento del titular la comunicación de los datos con las finalidades previstas en la norma. La ley recoge lo establecido en los artículos 6 y 11 de la LOPD para eximir el consentimiento de los titulares en el caso que haya una ley que así lo establezca.
- En cuanto al principio de calidad de los datos: Los registros no incluirán más datos que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas para los mismos en esta Ley.
- El Registro no se considerará una fuente accesible al público.
- Aunque la Ley no lo establezca y a la espera del desarollo reglamentario del registro por si pudiera mencionarlo de alguna manera, podemos señalar que este tipo de ficheros deberán contar con unas medidas de seguridad de nivel alto al tratar datos de carácter personal tan sensibles, esto es, posibles ludopatías que atañen a la salud (psicologica) de las personas.
Para terminar mencionaremos que este mismo artículo regula la creación de un Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego para evitar situaciones sospechosas en lo que al juego se refiere.
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¿O sea que vendría a ser una especie de “lista Robinson” de ludópatas? ¿no?… Y si entiendo bien, la finalidad es impedir el acceso al juego a los incluidos en ese Registro, y si dicho registro no tiene consideración de fuente accesible al público, ¿cómo se estructura su funcionamiento?… Quiero decir, si soy titular de un portal de apuestas y no quiero dejar acceder a esos registrados a mi portal ¿como habría de actuar?… Igual son estupideces mis preguntas, pero francamente, no me queda nada claro…
Gracias de antemano por vuestra respuesta, y por la entrada.
Luis Salvador Montero.
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Buenas Luis!
Estos registros ya existen en la actualidad, lo gestionan los cuerpos y fuerzas de seguridad y lo consultan los bingos y casinos. Si una persona figura en el mismo y en la puerta al exigirle el DNI aparece, no le dejan pasar. No es que sea nada nuevo, aunque ahora necesitará una nueva reglamentación porque para el mundo online y con competencias estatales hay matices que habrá que pulir.
Muchas gracias por tus preguntas, a mí me surgen miles…
Seguimos en contacto!
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Parece ser que habrá un webservice de la Admon. que le dará al operador_portal de apuestas/juego, una respuesta SI o NO, en relación a un jugador que se vaya a registrar…Desde ese punto de vista el operador no tendría un fichero con esta finalidad (ni sabría la causa de la inscripción), simplemente no se culminaría el proceso de registro, con motivo de que el sistema le ha dicho “SI_RIAJ”.
Otra cosa sería el fichero de titularidad pública que sea responsabilidad del Estado.
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Sabéis si se ha publicado la norma reglamentaria de creación del fichero del registro general de interdicción de accesos al juego?
En el Registro General de Protección de Datos localizo los ficheros de Comunidades Autónomas, pero no el de la Dirección General de Ordenación del Juego.
Imagino que aún estén en ello.
Gracias
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Lo digo porque la declaración del nivel de seguridad de este tipo de ficheros no parece sea cuestión pacífica entre los organismos administrativos competentes, aparte de estar aún por resolverse una armonización normativa y coordinación entre el registro general y los registros autonómicos.
http://goo.gl/5JCqE
Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid le establecen un nivel de seguridad medio, pero en la Comunidad de Aragón le asignan el alto
Madrid: http://goo.gl/H5gM9
Aragón: http://goo.gl/tsDoh
No obstante, coincido Jorge con tu opinión de que serían datos de nivel alto en la medida en que, aún no todos los inscritos tuvieran un problema de ludopatía y trataran de ejercer una acción preventiva o quisieran fomentar su ahorro,…lo cierto es que se apunta a que al menos algunas de las personas que figuran como inscritos puedan ser ludópatas, incluso teniendo un diagnóstico de problema psicológico y por tanto enfermedad, y por mucho que no deba constar en el Registro.
En el Informe Jurídico 1999/000 “Naturaleza de los datos psicológicos a efectos de su tratamiento” así viene a dejarse claro, y en donde se hace una muy buena fundamentación al respecto de la consideración de los datos psicológicos como datos de salud, y por ende de la ludopatía como datos de salud
http://goo.gl/qd4dr