La protección de datos de carácter personal en la Ley del Juego

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publicado el 16 mayo 2011

Categorías: Abogados LOPD / Apuestas y Juegos / LOPD / Normativa / Protección de Datos

Para terminar una serie de entradas relacionadas con la futura Ley del Juego haremos referencia a un aspecto importante y con el que las empresas deberán tener especial cuidado, esto es con la normativa de protección de datos de carácter personal. Uno de los caballos de batalla o los miedos a la hora de legalizar el juego on line ha sido (o porlo menos así se nos ha hecho saber) el peligro a las adicciones al juego o ludopatías y cómo poder hacerles frente de una manera eficaz, existiendo para ello registros donde los jugadores tanto voluntariamente como por orden judicial se apunten y no se les permita el acceso (electrónico en este caso) a los lugares de juego. Para ello tal y como existe en el mundo offline la nueva Ley del Juego establece la creación de un Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

En este Registro, tal y como recoge el artículo 22 de la normativa  se inscribirá la información necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a que les sea prohibida la participación en las actividades de juego en los casos en que sea necesaria la identificación para la participación en las mismas. Asimismo, se inscribirá la información relativa a aquellas otras personas que, por resolución judicial tengan prohibido el acceso al juego o se hallen incapacitadas legalmente.

Sobre este registro resulta interesante diferentes aspectos:

  1. La información se facilitará a los operadores de juego con la finalidad de impedir el acceso al juego de las personas inscritas en el mismo.
  2. Se coordinará la comunicación de datos de los diferentes registros de interdicción de acceso al juego de las Comunidades Autónomas.
  3. Como es lógico, el tratamiento de los datos de carácter personal para los fines previstos en la Ley no requerirá el consentimiento de sus titulares, ni tampoco requerirá consentimiento del titular la comunicación de los datos con las finalidades previstas en la norma. La ley recoge lo establecido en los artículos 6 y 11 de la LOPD para eximir el consentimiento de los titulares en el caso que haya una ley que así lo establezca.
  4. En cuanto al principio de calidad de los datos: Los registros no incluirán más datos que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas para los mismos en esta Ley.
  5. El Registro no se considerará una fuente accesible al público.
  6. Aunque la Ley no lo establezca y a la espera del desarollo reglamentario del registro por si pudiera mencionarlo de alguna manera, podemos señalar que este tipo de ficheros deberán contar con unas medidas de seguridad de nivel alto al tratar datos de carácter personal tan sensibles, esto es, posibles ludopatías que atañen a la salud (psicologica) de las personas.

Para terminar mencionaremos que este mismo artículo regula la creación de un Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego para evitar situaciones sospechosas en lo que al juego se refiere.