Los datos sobre los puntos de infracción de tráfico son datos sensibles según el TJUE

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publicado el 25 junio 2021

Categorías: Abogados TICs / Protección de Datos

¿Imagina que todos los ciudadanos pudiesen saber cuantos puntos tiene en el carnet? La normativa letona de circulación vial ha dado hasta ahora a los letones esta capacidad. Los habitantes de este país europeo han podido conocer los puntos impuestos por infracciones de tráfico de sus compatriotas. El encargado de facilitar estos datos era la Dirección de seguridad vial de Letonia (CSDD). Ante la duda de la constitucionalidad de esta norma un ciudadano decidió interponer un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de Letonia, con el objetivo de examinar la adecuación de la adecuación de la normativa con el derecho al respeto de la vida privada. 

El solicitante sostiene que la Dirección no tiene capacidad para tratar la información disponible al público, para realizar una reutilización. Alega también que en el tratamiento de datos personales, deben cumplirse los principios de legalidad, de intervención mínima, de equidad y de anonimato, además de los de participación y transparencia.  

El Tribunal Constitucional solicitó al TJUE que aclarara el alcance del Reglamento de Protección de Datos sobre esta materia, para determinar la compatibilidad entre la normativa letona de circulación vial y dicho Reglamento. 

El TJUE establece que el tratamiento de estos datos se incluye dentro del tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales. Un grupo, sobre el que el RGPD prevé una mayor protección debido a su carácter especialmente sensible. 

El Derecho de la Unión sobre la protección de datos se opone a que la normativa letona permita el acceso del público a los datos relativos a los puntos impuestos a los conductores por infracción de tráfico. Esto se debe a que no se demuestra que este régimen garantice la mejora de la seguridad vial. Añade el TJUE que ni el derecho del público a acceder a documentos oficiales ni el derecho a la libertad de información justifican esa normativa. 

También indican que el RGPD es contrario a que la normativa letona revele al público los datos relativos a puntos impuestos a conductores por infracción de tráfico sin que el solicitante tenga un interés específico justificado para su obtención. Según el TJUE, debido al carácter sensible de los datos y la grave interferencia en los derechos fundamentales, estos derechos deben prevalecer sobre el interés del público. Así, también se opone a que la normativa letona autorice a la CSDD a comunicar los datos a operadores económicos para que estos puedan reutilizarlos y comunicarlos al público.

Por todo ello, tras las aclaraciones realizadas por el TJUE, podemos observar que los estados miembros de la Unión Europea, no pueden adoptar normativas que permitan la disposición al público de datos personales de este tipo debido a su gran incursión en la vida privada de los ciudadanos.