Menores de edad, redes sociales e IP’s.

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publicado el 26 agosto 2009

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Desde este blog queremos hacernos eco de una Resolución de la Agencia de Protección de Datos de 5.3.2009 donde están involucrados menores, redes sociales e IP’s de los usuarios. Un tema por cierto que parece estar últimamente en boga tanto por la aplastante aceptación que estos servicios ofrecen entre digamos (nosotros) los “utilitarios” y (por qué no decirlo también) nosotros mismos como jurisconsultos participantes, en la medida de lo posible, en los foros para la regulación y protección de los derechos de los llamemos “interactuantes” en las redes sociales.

El portal en cuestión se llamaba “Tcuento” y de otro modo ha sido escogida también como el ejemplo perfecto de red social “chapucera” donde todo padre desearía que su hijo no se hubiera dado de alta y donde todo usuario (que encima en este caso eran en su mayoría menores de edad) desearía ahora coger la máquina del tiempo para no dar al click del “ACEPTO” en el momento en que decidió crear su perfil.

Con el objetivo de evitar en lo posible que los hechos que se produjeron y que dieron lugar a la resolución que ahora venimos a comentar, pudieran repetirse o extenderse en ámbitos del mismo o parecido orden nos gustaría señalar algunas cuestiones básicas que ya vienen a ser señaladas en la propia resolución y otras de cosecha propia que podrán ser ampliados en futuros post(es).

Pues bien, la ya citada red, “Tcuento” había sido investigada años atrás por varias Comunidades Autónomas ya que en ella se vertían comentarios difamatorios y fotografías comprometidas de menores de edad y de profesores de diversos centros públicos de enseñanza entre los que se cuentan las Islas Baleares, Valencia o Murcia.

Como respuesta a dichas denuncias, al administrador de la red no se le ocurrió otra cosa que publicar las IP’ s de todos los usuarios (sin el consentimiento de los usuarios dados o no de alta en ese momento) añadiéndose sin embargo una nota avisando que las IP se publicaban para “combatir la difamación y la agresión de los comentarios” vertidos.

Estos hechos se pusieron en conocimiento de la Agencia a través de un escrito de la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor de las Islas Baleares aunque en dicha fecha el sitio web ya no estaba disponible en la red.

La cuestión que viene a resolver en sí la Agencia no es novedosa ya que advierte de la definición amplia de “dato de carácter personal” (cuestión más que conocida por cierto por parte de los seguidores de este blog) y que abarca como ya bien sabemos más allá del nombre y apellidos del afectado a cualquier dato que le pueda hacer identificable. Por lo que viene a resolver que la publicación sin el consentimiento de las IP’s en el portal suponía una infracción del deber de secreto recogido en el art. 10 de la LOPD.

Aún así la Agencia ha archivado el asunto dado que no han podido dar con la persona responsable del sitio en cuestión. La página no es accesible y en el domicilio registrado en las condiciones de uso no responde nadie, por lo que no se ha podido imputar a una persona física los hechos que se han relatado.

Desde aquí (sin ánimo de hacer publicidad a ningún servicio en concreto) yo aconsejaría que en caso de decidirse por darse de alta en alguna red social concreta y más tratándose de menores, se hiciera en alguna con “cierta reputación”. Sirva como ejemplo algunas de las firmantes del acuerdo europeo Safer Social Networking: The Choice of Self-Regulation que aunque tenga una base normativa no vinculante en forma de “Best Code Practices” son empresas más fácilmente localizables en caso de tener que buscar responsables, si se dieran infracciones en el marco de nuestro marco jurídico.