No es tan sencillo

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publicado el 6 diciembre 2009

Categorías: LISI / LSSI / Opinión / Propiedad Intelectual / Tecnología

Normalmente, en este blog intentamos mantener un lenguaje no demasiado técnico. También, normalmente intento como norma personal, el evitar pronunciarme sobre algo cuando la polémica está en pleno auge.  Ahora la polémica por la reforma de la LSSI ha bajado (aunque mas bien esta en stand-by) y es ahora cuando hay que comenzar a debatir realmente los conceptos. De forma serena, técnica y profunda.

Sobre todo, porque en mi opinión, se han dado por sentados algunos conceptos jurídicos en la mayoría de los expertos, pero que realmente no han sido pensados ni reflexionados y que, debido a la naturaleza de la blogosfera, se están comenzando a repetir mucho por todos nosotros. Si pedimos responsabilidad, tenemos que tenerla.

Todos los conceptos que digamos y se debatan ahora, serán tenidos en cuenta por el público. Y muchas veces no estamos haciéndolo con la profundidad adecuada, ni analizando con profundidad la realidad de los casos. Sobre todo en el alcance de la protección de la Libertad de Expresión y su relación con las paginas web que enlacen a contenidos protegidos por derechos de autor.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que esto afecta a todos los contenidos…¡porque todos están protegidos por derechos de autor! tanto el video de «Contigo no , Bicho», como la copia con ruido de fondo de palomitas de Avatar.

Así las cosas, veo que Andy Ramos comenta en su Blog:

La intervención de un juez únicamente será necesaria cuando entren en juego la libertad de expresión, del derecho de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, la libertad de cátedra y el derecho de información, lo cual puede ocurrir en un blog o en un podcast, pero no en las páginas de enlaces, en las que desde mi punto de vista ni hay opinión ni hay información en juego, más allá de links hacia obras y prestaciones protegidas.

Podemos observar un tono parecido en Javier Prenafeta:

Ahora bien, la libertad de expresión y el derecho a la información son cuestiones que afectan al contenido, a la difusión y recepción de información, ideas y opiniones, y generalmente están relacionadas con los medios de comunicación, así que habría que ver si un sitio web de enlaces ed2k, torrent o pando realmente estaría amparado por estos derechos, porque a mi no me queda muy claro. Conviene recordar la Resolución del Parlamento Europeo sobre la libertad de expresión en Internet.

Del mismo modo, David Maeztu:

No todas las web son, per se, objeto de derechos constitucionales protegibles, como la libertad de expresión e información y por lo tanto veo bien que se sometan a determinadas reglas, que en caso de incumplirse den lugar a su cierre.

Siguió Sergio Carrasco, el el Blog de DeR en terminos casi iguales que Javier:

Dicho esto, debemos recordar que la libertad de expresión y el derecho a la información son cuestiones que afectan al contenido, a la difusión y recepción de información, ideas y opiniones, y generalmente están relacionadas con los medios de comunicación. En el caso particular de páginas web de enlaces ed2k, torrent o pando tendremos que decidir si realmente estaría amparado por estos derechos, hecho que deberá ser interpretado teniendo en cuenta la Resolución del Parlamento Europeo sobre la libertad de expresión en Internet.

Por último, Paloma Llaneza, la única persona con conocimientos jurídicos que ha logrado hacer su voz en todo este Vodevil mediático, dijo en El Pais:

Creo que a cualquiera que haya entrado en una página de descargas tipo torrent le costará honestamente admitir que lo que en ellas se encuentra sea un verdadero ejercicio del derecho a la libertad de expresión o de información

Es decir, se muestra una inusitada unanimidad en considerar que las páginas web que contienen (mayoritariamente, se entiende) enlaces a contenidos via P2P no son el ejercicio de libertad de expresión y como tales, no son protegibles por el Art. 20.5 de la Constitución Española.¿Realmente no lo son? ¿Tenemos argumentos jurídicos solidos como para decir tal cosa de manera tan unánime?¿DE donde ha salido esa interpretación?

En primer lugar, y como bién sabemos todos, las paginas de enlaces de P2P no contienen ninguna información, sino enlaces a la misma y como bien hemos visto durante estos años, eso no es una conducta punible penalmente, pero NO sabemos si realmente hay o no un ilícito civil, vía responsabilidad extracontractual. Tenemos argumentos para las dos posturas. Pero volviendo al tema de la libertad de expresión, resulta que TODAS las paginas de enlaces contienen, como todas las páginas, un numero de informaciones que SI son de la propia pagina, mientras que los enlaces ( elinks, torrents, etc) no son información propia. Veamos varias muestras:

Pantallazo
Por ejemplo, el pantallazo es de eztv, que distribuye torrents, mayormente de series de televisión emitidas en EE.UU. Pero sin embargo, podemos observar que también distribuye varios otros torrents de producciones bajo CC (el vídeo de Guantanamo) y que también tiene su sección numerosa de noticias, tanto de series como del propio site. ¿Acaso esos contenidos no son digno de protección?

Pantallazo-1

Comentabamos en el blog de David Maeztu si los logotipos de la archifamosa PirateBay, cuando emiten alguna protesta, ¿no son formas de expresión protegibles?¿Tampoco los comentarios?

Pantallazo-3

En Emuletotal, en principio resulta algo mas complicado, pero resulta que, de nuevo, encontramos un foro.

Pantallazo-4

¿Y que hacemos si, como en Cifirip, el formato es directamente un foro?

No, definitivamente no es tan sencillo como decir que las paginas de  solo elinks y solo torrents no son una muestra de libertad de expresión. Menos cuando la constitución dice que no no se podrán secuestrar publicaciones sin orden de un juez. Menos todavía cuando los contenidos, ni siquiera los alojan ellos . Menos todavía cuando los torrents actualmente están bajo múltiples esquemas de licenciamiento y menos cuando algunas obras solo tienen esa posibilidad de distribuirse (como en los casos de videos de Iran o China) Otra cosa seria hacer oscurecimiento DNS, que no implica secuestro necesariamente, y eso si que sería  difícil de definir si es constitucionalmente valido.

Lo mas cierto de todo es que el Tribunal Constitucional todavía no se ha pronunciado sobre la naturaleza de las Web. Incluso hay relativamente pocas sentencias sobre el 20.5. Lo que esta claro, es que no es algo tan sencillo como decir lo que hemos estado diciendo.

Requiere reflexión y estudio,. Si no queremos manifiestos con términos dudosos, tampoco la comunidad jurídica deba hacerlos. ¿Requerimos un foro? ¿Alguna reunión? La videoconferencia, siempre esta disponible.