¿Protección de la intimidad o del medio que paga para un posado?

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publicado el 18 septiembre 2012

Categorías: Abogado / Abogados TICs / Derecho a la imágen / Derechos Fundamentales / Intimidad / Jurisprudencia / Libertad de información / Tribunal Supremo

Esta semana hemos tenido conocimiento de la Sentencia la sala civil del Tribunal Supremo (STS 24/07/2012) en el caso de unas fotos robadas a una famosa actriz que en su día fueron portadas de las más afamadas revistras del entretenimiento. Más allá de la persona objeto del litigio, el tipo de imágenes «robadas» y las horas de discusiones y cotilleos televisivos, siempre resultan de interés (por lo menos a mi juicio), las sentencias que ponen en cierta medida la línea separatoria entre 2 derechos fundamentales, o más bien, baja el peso de la balanza hacia un de ellos. En este caso, los derechos fundamentales que colisionan en el litigio son por un lado el derecho fundamental a la libertad de información, y por el otro el «triunvirato» del derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen.  A esto debemos sumar que ya se estaba comprando por parte de un medio de comunicación los derechos de imagen de la actriz para posar.

El caos generaba cuestiones interesantes en el ámbito jurídico: ¿puede una persona que ya «ha vendido» y expuesto su intimidad solicitar protección del mismo ante la posible intromisión de otro medio? ¿Se puede considerar amparado por la libertad de información las fotos donde se contempla el «backstage» de dicho posado? la sentencia del Tribunal Supremo, no deja lugar a dudas y tras detallar los hechos y comentar profusamente la doctrina sobre la colisión de derechos fundamentales y la ponderación de los mismos para comprobar la prevalencia de uno de ellos, no le cabe duda (para este caso) la prevalencia del derecho a la intimidad y a la propia imagen de la actriz (dejando al margen al honor que no es caso del litigio):

Las imágenes fueron captadas en un lugar apartado en el que se buscaba preservar su imagen, que había sido vendida para un determinado reportaje, y preservar su intimidad en la elaboración del mismo. Conforme a la doctrina constitucional antes expuesta, es razonable pensar que tanto la Sra. Elsa Pataky, como el resto de los miembros del equipo, estaban desarrollando su labor profesional en la creencia de que no estaban siendo observados, circunstancia que corrobora una de las panorámicas y en la creencia con respecto al cuerpo de la Sra. Elsa Pataky de que su imagen y su cuerpo no podía observarse fácilmente, sino era de manera furtiva, con teleobjetivos, como así ocurrió. Es significativo también el hecho de que protegiera incluso con respecto a los miembros del equipo que intervenían en el reportaje, la visión de su cuerpo mediante el cambio de ropa con una toalla blanca, imagen esta también captada y difundida.  Las imágenes fueron captadas de forma furtiva. Los fotógrafos como profesionales del periodismo conocían o debían conocer que se estaba desarrollando un reportaje profesional en unas determinadas condiciones, por lo que la difusión de estas imágenes, que muestran el cuerpo desnudo de la actriz, o el lado no artístico de la fotografía que verdaderamente se pretendía con el reportaje, denota una actitud cuestionable en la profesión de la que se hizo eco la opinión pública y los medios informativos. Pero al margen de ello, desde el plano jurídico, que es el que aquí interesa, este hecho supone una intromisión en la imagen de una persona pública y en su intimidad por suponer la captación de imágenes sin consentimiento del fotografiado en un lugar apartado, aprovechándose abusivamente de estas circunstancias.

Es decir, además de dar un buen tirón de orejas a los paparazzi (al tribunal no le debe gustar, puesto que lo considera una actitud cuestionable), que las fotos se hayan sacado en un lugar apartado (ojo, no se comenta si era un sitio público o no, sino que lo que importa es si es apartado) y sin consentimiento del fotografiado.

En conclusión, esta Sala considera que en el análisis de los derechos fundamentales en colisión hay que partir de la prevalencia del derecho a la libertad de información en un Estado democrático de Derecho. Las imágenes publicadas podían tener interés público, aunque débil en la ponderación, que es el interés propio de los medios pertenecientes al género de entretenimiento, plenamente admitido por los usos sociales, para el que puede ser noticia el físico de una reconocida actriz, pero la difusión de las imágenes captadas de forma furtiva de su cuerpo semidesnudo en un lugar apartado, durante la elaboración de un reportaje profesional, supone una intromisión ilegítima en su imagen y en su intimidad.

A mi entender, este giro último entendiendo que puede haber aún y todo interés público y libertad de información para unos medios de entretenimiento, pero que vulnera la intimidad al ser captadas de forma furtiva, genera mayores dudas si cabe y se puede interpretar (si se me permite leer entre líneas y haciendo una intrepretación no jurídica de la misma) como una «colleja» a los paparazzi (y los medios que compran esos robados) y una protección del medio (revista) que se deja el dinero para el artículo, más allá de los derechos fundamentales de la actriz.