Quickstep.nl, uso legítimo de un término genérico

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publicado el 4 diciembre 2012

Categorías: Domain Protect / Dominios / Marca / Marcas / OMPI / Propiedad Industrial / WIPO

La famosa marca, no solamente conocida por los seguidores del ciclismo y de uno de los equipos más laureados en los último tiempos que cuenta con una leyenda viva del ciclismo actual, Quick-Step ha fallado en su intento de recuperar el nombre de dominio quickstep.nl. La firma belga presentó una demanda de recuperación del dominio «quickstep.nl» ante la OMPI basada prácticamente en la notoriedad de la marca (ciertamente se puede considerar una marca que es mundialmente conocida y que ha realizado grandes esfuerzos de patrocinio y comunicación) y en que el actual titular del dominio es una persona que se dedica al mercado secudario de los nombres de dominio poniendo a la venta el mismo por un valor que consideran desproporcionado que juega con la reputación de la marca, asimismo el dominio no se encuentra activo.

El arbitro de la OMPI ha resuleto denegar la demanda de recuperación de dicho dominio a la empresa Belga basada en 2 hechos interesantes, aún entendiendo que el primer requisito, que el dominio es idéntico a los derechos marcarios del demandante; sin embargo, entiende el árbitro que no se produce el segundo de los requisitos, esto es, el titular, basado en 2 circunstancias esclarecedoras, tiene derechos e intereses legítimos para el registro del nombre de dominio. Ela rbitro entiende que:

  • El nombre de dominio consiste en el término descriptivo «pasodoble», que en los Países Bajos es el nombre de una danza (aunque algo anticuado). El uso del nombre de dominio para un sitio web sobre la danza «pasodoble» corresponde a un uso de buena fe del nombre de dominio.
  • Estando el nombre de dominio sin actividad no se puede demostrar que el demandado lo vaya a utilizar de mala fe, o que no tenga derechos legítimos por el mismo. Puesto que se trata de un término generico es muy posible, entiende el árbitro, que el nombre de dominio se utilice en el futuro para un propósito acorde con el mismo.

Si a priori, nos puede parecer que cualquier dominio que corresponda con términos protegidos por nuestras marcas ser objeto de ciberocupación, hay que valorar que en algunos países pueda ser un término genérico y que no siempre su mera tenencia supone un uso de mala fe del mismo (sin entrar a valorar, que la posoble venta del mismo pueda ser objeto de consideración de mala fe).