Reflexiones sobre el Cloud Computing

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publicado el 2 octubre 2008

Categorías: Propiedad Industrial / Resoluciones / Tecnología / Telecomunicaciones

2466979416 2efc6a0490A veces es curioso como parece que las cosas vienen en ráfagas. Tanto Xavier Ribas como Enrique Dans comentan sobre las posibilidades del Cloud Computing en la actualidad. Justo estaba empezando a escribir un breve ensayo sobre el tema (aunque, tal y como me comento un compañero, cuando tiene mas de 5 referencias bibliográficas, ya no es un ensayo, sino un capitulo de tesis :D).

El concepto de Cloud Computing, en el fondo, muy en el fondo, no se distancia tanto de la vieja arquitectura de mainframes, puesto que comparte con la misma la estructura informacional «centralizada» y el concepto de terminal como cliente de esa información. La diferencia principal es que los terminales no son tan «tontos» como lo eran los viejos VT100. Por cierto,en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, aun pueden verse en activo. Cada cual saque sus conclusiones .

El Cloud Computing, adolece como tal, de los mismos defectos de las arquitecturas centralizadas, aunque con ciertas mejoras debidas al avance tecnológico:

Primero, siguen dependiendo de otros servicios, los cuales tienen que estar todos disponibles para poder hacer empleo de la misma. Esto que parece obvio, no lo es tanto. En los años en los que trabaje en Electrónica Naval, todo el mundo consideraba que era obvio que iba a haber electricidad y comunicaciones por radio, hasta que dejaba de haberlas y,por ejemplo, la electricidad dejaba de funcionar. En esos momentos la cartografía electrónica, el GPS y la telefonía por INMARSAT , se tenía que recurrir a la navegación por sestante. En nuestro entorno, puede ocurrir lo mismo y, de hecho, la falta de disponibilidad suele traer serias consecuencias, medibles en dólares y centavos.

En segundo lugar, y siguiendo la cada dí­a mas greñuda (envidia) linea marcada por Stallman, no todos estamos dispuestos a confiar en ceder nuestros datos a terceros. Los que trabajamos con secretos industriales y aconsejamos sobre ellos, con mayor dificultad todavía, porque pueden dejar de serlo si un juez considerara que se publicaron, aunque fuera por error. Un riesgo que no creo que muchos empresarios informados estén dispuestos a correr, aunque tengo dudas legitimas sobre ésto último

Y por último, porque es una tecnología que todavía está en la fase mas álgida de su ciclo de inflación. Es decir, que de acuerdo con Gartner, apenas se esta  comenzando a hablar de ella  y que posteriormente, tendra que sufrir su correspondiente caida o «Valle de Desilusión». La explosion de cualquier burbuja.

Debido a esto ultimo, podemos inferir que las consecuencias legales no van a ser demasiado distintas de las que ocurren actualmente, ni mucho menos una revolución. Con una excepción: al ser mas cercanas a un contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones y tener que entregar nuestro datos e información al proveedor del servicio, tendremos que mirar con microscopio las condiciones. Aunque a veces, tienen sorpresas interesantes…

Por ultimo comentar que hay una interesante y compleja (y a mi juicio tremendamente erronea) sentencia del TS sobre la Protección  de Datos Religiosos, que no comento aqui por lo poco tecnologico (estoy dejando los offtopics), aunque es tremendamente interesante. David Maeztu, es toda tuya.