Se puede obligar a un ISP a bloquear webs. Conclusiones del Abogado General del TJUE

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publicado el 27 noviembre 2013

Categorías: Derechos Fundamentales / LSSI / Propiedad Intelectual / Telecomunicaciones / Unión Europea / Usuarios y Consumidores

Ayer conocimos las Conclusiones del Abogado General, Pedro Cruz Villalón, sobre el Asunto C-314/12 «UPC Telekabel Wien GmbH contra Constantin Film Verleih GmbH y Wega Filmproduktionsgesellschaft GmbH».

En el presente asunto, el Oberster Gerichtshof (Suprema Corte de Austria) plantea una serie de cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación de ciertos artículos de la Directiva 2001/29, en relación al bloqueo de sitios web que infringen derechos de autor por parte de Proveedores de Servicios de Internet (ISP).

En concreto, el sitio kino.to, que llegó a alcanzar un pico de más de cuatro millones de usuarios diarios, ofrecía a través de «streaming» o en descarga, y sin el consentimiento de los titulares de los derechos, más de 130.000 obras cinematográficas, habiendo reportado a sus titulares un lucro equivalente a varios millones de euros anuales en ingresos publicitarios, por lo que se plantea si pueden adoptarse medidas cautelares contra los ISP que actúan como intermediarios, para que estos procedan a la inhabilitar el acceso a los sitios web infractores mediante el bloqueo de la IP y el bloqueo en el DNS.

El Abogado General cita artículo 8.3 de la Directiva 2001/29, que preceptúa que los Estados miembros deberán establecer sanciones y vías de recurso adecuadas, y en particular, prever que los titulares de los derechos de autor puedan solicitar medidas cautelares contra los intermediarios «a cuyos servicios recurra un tercero para infringir un derecho de autor o un derecho afín a los derechos de autor». Asimismo, recuerda también que los artículos 3 y 11 de la Directiva 2004/8, obligan a los Estados miembros a establecer medidas justas, equitativas, efectivas, proporcionadas y disuasorias para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual (artículo 3), entre ellas los requerimientos judiciales (artículo 11).

Pero ¿podemos enmarcar al ISP en la figura de intermediario? El Abogado General sostiene que «la jurisprudencia ha aclarado que los proveedores son potencialmente intermediarios a cuyos servicios [recurre] un tercero para infringir un derecho de autor» y que por ello, estos son «potencialmente destinatarios de las medidas cautelares que cita dicha disposición» (en este mismo sentido, Asunto Scarlet Extended). Ahora bien, ¿pueden adoptarse medidas contra un ISP que no tenga relación contractual alguna con el infractor?, el Abogado General entiende que según la Directiva 2001/29, los intermediarios son quienes transmiten «por la red» los datos, por lo que no sólo podrían adoptarse medidas cautelares contra el ISP que presta directamente el servicio al titular del sitio web infractor, sino que también podrían adoptarse contra «los proveedores de los usuarios que consultan esos datos».

Por otro lado, es interesante señalar que el Abogado General considera que de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2001/29, prohibir de manera global y sin requerir la aplicación de medidas concretas que un proveedor de acceso facilite el acceso a sus clientes a un determinado sitio de Internet que infringe los derechos de autor, no es compatible con la ponderación que ha de realizarse entre los derechos fundamentales de los interesados.

En cuanto a las medidas, señala que es jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia que a fin de respetar el principio de proporcionalidad, las medidas adoptadas por los Estados miembros «no [rebasarán] los límites de lo que resulta apropiado y necesario para el logro de los objetivos legítimamente perseguidos por la normativa controvertida, entendiéndose que, cuando se ofrezca una elección entre una o varias medidas adecuadas, deberá recurrirse a la menos onerosa, y que las desventajas ocasionadas no deben ser desproporcionadas con respecto a los objetivos perseguidos» .

Además, sostiene que el que dicho bloqueo pueda eludirse con facilidad incluso sin tener conocimientos técnicos especiales, no excluye a los ISP de la adopción de este tipo de medidas, ya que éstas permitirán, al menos en parte, mitigar la vulneración de los derechos de autor.

En conclusión, el Abogado General propone al TJUE que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Suprema Corte de Austria, en el sentido de que pueden adoptarse medidas cautelares (concretas y no de forma general) contra los ISP que actúan como intermediarios, siempre que éstos tengan conocimiento de la vulneración de derechos de autor e independientemente de que estos mantengan una relación contractual con el infractor, pudiendo adoptarse por tanto, contra los ISP de los usuarios que acceden a dichos sitios web. No obstante, habrán de ponderarse la complejidad, el coste la duración de la medida, así como los derechos fundamentales de los interesados.

¡Estaremos atentos a la decisión final del TJUE!