Seguridad, videovigilancia y Taxis

por

publicado el 6 noviembre 2007

Categorías: Agencia Proteccion Datos / Intimidad

Hoy en día el tema de la seguridad está en boga en prácticamente todos los sectores de la actividad económica. No podemos dar un paso sin sentirnos observados, no podemos acceder a ningún recinto público sin que se nos avise que vamos a ser grabados, si ahora miramos por la ventana de nuestras oficinas o casas seguramente podremos descubrir la cantidad de cámaras que silenciosas «protegen» nuestra vida. En la actualidad y por los desgraciados incidentes, agresiones e incluso con algún fallecido, el gremio del taxi está solicitando mayores medidas de seguridad. Entre ellas (y tal como se podía escuchar hoy mismo en una radio donostiarra) se solicita la inclusión de cámaras de videovigilancia dentro de los taxis. Ahondando en esta materia, la Agencia Española de Protección de Datos ya se ha manifestado en torno a esta posibilidad:

En virtud de lo expuesto, podemos concluir señalando que la instalación de una cámara por el consultante requiere: Que la cámara la instale una empresa de seguridad privada, que deberá de obtener la autorización del Ministerio del Interior y si la cámara graba deberá de notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de la misma, de conformidad con el artículo 7 de la Instrucción, donde habrá que cumplir con los requisitos del artículo 26 de la Ley Orgánica a efectos de inscripción .

Es decir, que para que los taxistas puedan instalar cámaras de videovigilancia:

  • Sólo las empresas de seguridad reconocidas podrán instalar dispositivos de seguridad, entre los que se encontrarían los que tratasen imágenes con fines de videovigilancia.

  • Notificar la inscripción del fichero en el Registro de la Agencia Española de Protección de datos.

  • Cumplir con todas las obligaciones legales establecidas en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Sin duda, una de las curiosidades de la respuesta dada por la Agencia en el caso de la videovigilancia en los taxis es: En consecuencia, sí resulta imposible obtener el consentimiento de cada cliente que acceda al taxi, es preciso acudir alguna Ley que legitime el tratamiento. La Ley que resultaría aplicable en relación con el tratamiento de imágenes es la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. ¿Sería tan difícil obtener el consentimiento del afectado (en un taxi no es que entre mucha gente a la vez ;-))? Más bien ¿no habría que entender que en este caso, por seguridad, no haría falta el consentimiento del afectado y entocnes buscar la habilitación legal exigida por la Ley Orgánica de Protección de Datos?