Sistema de expropiación de dominios .es por interés general

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publicado el 15 noviembre 2012

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Ayer entró en vigor una nueva instrucción del Director de la Entidad Pública Empresarial Red.es que establece la posibilidad de reasignación de dominios por interés general. Por la misma, el Director de la Entidad Pública Empresarial en caso de interés general podrá cancelar el registro de un dominio de un legítimo titular para ser reasignado, en casos de interés legítimo, a los titulares correspondientes.

Ciertamente Red.es se encontraba en ocasiones en la situación que dominios de Administraciones Públicas o de «Interés general» como nombres de personas de la casa real, etc eran registrados y no encontraba en las instrucciones pertinentes acomodo para conseguir cancelar y reasignar dichos dominios. Las causas de cancelación están muy tasadas en su respectiva instrucción, y como digo no encontraban acomodo para ello. Asimismo existe una lista de dominios «prohibidos» para su registro pero no siempre responde a la realidad social o las novedades que puedan ir surgiendo. Por ello, no le quedaba más remedio que, o acudir a la buena fe del titular para una cesión del dominio o acudir al procedimiento extrajudicial de resolución de controversias (no a red.es sino a la AAPP correspondiente) para recuperar el dominio en cuestión.

Entiendo que ante esta situación la decisión sencilla es optar por una nueva instrucción como la ahora publicada, pero que a mi juicio puede generar mayor desconfianza y poca seguridad jurídica a los titulares de cualquier nombre de dominio.

La instrucción establece que:

  • El Presidente de Red.es podrá establecer mediante resolución motivada que un nombre de dominio “.es” presenta interés general.
  • Todos aquellos nombres de dominio “.es” que hayan sido previamente declarados de interés general serán cancelados de oficio por la Autoridad de Asignación a través del oportuno procedimiento en los términos previstos en la Instrucción del Director General de Red.es por la que se desarrollan los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio bajo el “.es”. Una vez cancelado, el nombre de dominio será asignado a favor del sujeto que represente el interés general que motiva la reasignación.
  • El antiguo titular del nombre de dominio que haya sido reasignado solo tendrá derecho a la devolución de las cantidades satisfechas por la última modalidad de asignación o renovación del mismo.

¿Se puede considerar justiprecio el pago del precio del dominio? Entiendo que la entidad está pensando en «ciberocupación» de dominios, donde titulares no legítimos registran con mayor visión y celeridad que la propia entidad o administración pública dominios interesantes. Por ello, esta expropiación lleva aparejada una indemnización del pago del registro. ¿Y si hay un desarrollo del dominio detrás? ¿Cómo se compensa esa expropiación?

Claro está que la resolución deberá ser motivada y se está pensando para casos muy sangrantes, pero teniendo la espada de damocles encima de cualquier proyecto bajo un dominio .es que en un momento dado pueda ser considerado de «interés general» y con el riesgo de una indemnización por el precio del dominio. Todo poder lleva una responsabilidad y esta instrucción dota de mucho poder a la Entidad y produce una sensación de inseguridad a los usuarios del .es

Eso sí, no diremos nada sobre la entrada en vigor en un día de huelga general de una instrucción que establecía en su disposición final: Esta Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la página web de la Autoridad de Asignación, todo  puede ser objeto de casualidades 😉