Smart cities y protección de datos

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publicado el 19 marzo 2012

Categorías: Abogado TIC / Administración Pública / Derechos Fundamentales / Intimidad / Open Data / Open Government / Privacidad / Protección de Datos / Smart cities / Trasparencia y Acceso a la información

Hoy en día se está poniendo de moda colgar el cartel de «smart city» junto al nombre de la ciudad, en la misma medida que se tiende a una Administración Abierta, Electrónica y a la transparencia. En este caso, hablamos de ciudades inteligentes que hacen uso de los avances tecnológicos para mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Estos avances tecnológicos se concretan, básicamente, en la instalación de sensores inalámbricos que recogen todos los datos posibles de la ciudad, a fin de conseguir la ansiada calidad de vida de sus ciudadanos. Como siempre, esta recolección de información en la sociedad del dato puede ser inócua y facilitar el fin último que es la generación de esas ciudades inteligentes que mejoran la calidad de vida a fin de evitar atascos, luchar contra la polución o mejorar las comunicaciones; o afectar a los derechos fundamentales de los ciudadanos, en especial en lo que a privacidad, intimidad y protección de datos se refiere, para pasar de ser un «ciudad inteligente» a una «ciudad gran hermano» con el peligro que conlleva por mucho de inteligente o segura se pinte.

En este contexto resulta de interés una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos donde de oficio investiga al Ayuntamiento de Zaragoza por la inclusión en la ciudad de sensores, en este caso de sensores (que incluyen cámaras y dispositivos bluetooth) para estudiar el tráfico de la ciudad y mejorarlo:

En relación con la noticia publicada por el diario HERALDO DE ARAGÓN, al respecto de la instalación, en las calles de la ciudad de Zaragoza, de determinados dispositivos electrónicos que detectan la congestión del tráfico urbano y realizan estimaciones sobre el tiempo invertido por los conductores en sus recorridos, a partir del seguimiento de los dispositivos de comunicación por radiofrecuencia instalados en los vehículos (identificados a través de su dirección MAC), el Director de la Agencia ordena, en fecha 23 de febrero de 2011, el inicio de las oportunas actuaciones previas de investigación con objeto de analizar la adecuación de este tratamiento a la legislación vigente en materia de protección de datos.

Tras un estudio detallado del sistema implementado por el Ayuntamiento y el uso de sensores la Agencia determina  que, si bien se recaban datos e información de vehículos, esta información se desagrega y en ningún caso se obtienen datos ni se registran informaciones de vehículos que podrían ser definidos como datos de carácter personal:

Durante la inspección realizada en la sede del AYUNTAMIENTO los inspectores actuantes accedieron a las dos bases de datos. No se localizó, ni en la definición de la base de datos ni en su contenido, ningún dato de carácter personal.

Un aviso a navegantes, ciudades inteligentes sí, pero ciudades «gran hermano» no, bastantes avisos de «zonas de videovigilancia» tenemos en este momento, como para ir saltando de sensor en sensor por temor a que nuestros datos estén registrándose en una base de datos.