Una mirada retrospectiva, el bloqueo del puerto 25.

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publicado el 13 abril 2011

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De vez en cuando es interesante echar la vista atrás y observar que ha sucedido con ciertos revuelos que se han ido generando en la red. En este caso traemos la protesta que se generó, hace ya un par de años, cuando algunos proveedores de acceso a Internet empezaron a bloquear el puerto 25 de forma unilateral al observar que alguno de sus clientes podía estar enviando ingentes cantidades de SPAM o comunicaciones comerciales no consentidas. De la noche a la mañana los clientes se encontraban con la desagradable situación de no poder remitir correos electrónicos sin saber realmente el porqué ni cómo solucionar este gran problema (algo muy parecido a la sensación que tenemos cuando nos quedamos sin nuestra conexión a Internet).

Si acudimos a la jurisprudencia caemos en la cuenta que no son temas baladí, sino que realmente causan perjuicios económicos a las empresas y profesionales que, de la noche a la mañana se encuentran sin poder realizar una tarea básica, como es enviar correos electrónicos a sus clientes, proveedores, contactos, etc. Por ello, sirva de ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 18ª, de 8 de octubre de 2009 que condena a Telefónica de España S.A.U. al pago de la cantidad de 6000 euros mas el interés legal de dicha suma, por el bloqueo del flujo de salida de correos electrónicos por el puerto 25. La Sala primeramente entiende que si bien el SPAM es una práctica prohibida:

Por todo ello sin dejar de hacer hincapié en que la emisión de correo no deseado, aparte de ser una practica incorrecta desde el punto de vista de la generación de tráfico de correo electrónico, es una practica prohibida según el art.21 de la ley de Servicios de la Información en la redacción que dicho precepto tenia en la fecha de ocurrencia de los hechos.

No se pueda considerar que la actuación de Telefónica de España sea la correcta al adoptar una medida tan drástica como cortar el servicio sin el conocimiento del titular por el envío de 82 correos electrónicos:

pues si bien 82 correos electrónicos pueden parecer excesivos para una dirección particular no lo son en un caso como el de autos en dónde el usuario es un profesional que se dedica a la organización de cursos tanto presenciales como a distancia, por lo que no es descartable que tenga una importante generación de correo.

No se acredita ni la existencia de un envío de correo malicioso ni tan siquiera el conocimiento por parte del titular del equipo de dichos envíos.

Por ello la sala acuerda la necesidad de indemnizar al perjudicado con una cantidad, a su juicio razonable, de 6000 Euros. por los daños y perjuicios causados.