¿De que hablan estos «domainers»? ¿qué es un «typo»?

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publicado el 19 noviembre 2007

Categorías: Dominios / Propiedad Industrial

A veces la jerga de cada profesión o de cada grupo genera una cantidad de palabras que pasan totalmente desapercibidas para el resto de los humanos, o que al ser oídas por profanos producen desconocimiento, indiferencia o caras de asombro ante los términos nuevos que se van creando o que vamos recogiendo de otros idiomas. En el caso de los dominios, mercado altamente contagiado por términos ingleses, sucede prácticamente lo mismo, hemos asumido como propias una cantidad de jerga generada en inglés que ya se ha asimilado como propia. Con el fin de aclarar los términos vamos a comenzar con uno de ellos: Dominio typo.

Este es el caso de los dominios typo. Pero ¿qué es un dominio typo? ¿A qué nos referimos cuando se está diciendo que tal dominio es un typo? El término typo viene del término inglés: Typographical error, que según la wikipedia en su versión inglesa, significa: A typographical error, typo, or fat-finger is a mistake made during the typing process. Que traducido (libremente) quiere decir algo así como error que se produce durante el tecleado. Para una mejor comprensión vayámonos a los ejemplos:

Queremos ir al archiconocido buscador google, al poner su dirección en la URL nos equivocamos y en vez de teclear google.com, tecleamos googgle.com (con 2 «g») y directamente nos encontramos con una página que no es la del buscador. ¿qué ha pasado? Lo que ha sucedido es que alguien ha registrado ese nombre de dominio sabiendo que es muy corriente que tecleemos (ya sea por desconocimiento, por rapidez, por error o por cualquier causa) mal el nombre de dominio y consiga visitas en su web basadas en esos errores. Ejemplos tenemos miles: youtubes.com, yuotube.com, etc.

¿Esto es legal? (pregunta que recibimos muy amenudo). Si acudimos a la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas, en su artículo 34 nos encontramos que el registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico pudiendo prohibir a que terceros utilicen en el tráfico económico signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de confusión del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca. Por ello, está claro que si existe una marca y hemos registrado un dominio typo valiéndonos de la notoriedad de la marca se puede entender que el titular de la marca se pueda oponer a dicho registro. Por supuesto puede ser considerado como registro de mala en los procedimiento extrajudiciales de resolución de controversias en materia de nombres de dominio, con lo que ello significa: pérdida del dominio registrado.

Y ¿si el typo es de un genérico? Está claro que si no hay marca, no puede haber vulneración de la marca…