¿Qué se considera envío masivo de SPAM?

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publicado el 16 marzo 2010

Categorías: Agencia Proteccion Datos / LSSI / Normativa / Resoluciones / Sanciones / SPAM

La resolución de la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una reciente resolución (PS00414-2009) que sirve de ejemplo para entender que se puede considerar por un envío masivo SPAM. En este caso debemos entender que se considera SPAM todo envío publicitario online remitido sin consentimiento de los receptores, con todos los perjuicios y malestares que ello conlleva. debemos recordar que las comunicaciones electrónicas comerciales están reguladas, desde hace bastante tiempo ya, en la famosa Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico (la LSSI para todos nosotros).

La LSSI, en su artículo 21, prohíbe las comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes, estableciendo que:

  1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
  2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

Estableciendo la LSSI en su artículo 38 que el incumplimiento de esta prohibición puede ser considerada como infracción leve o grave si el envío se puede considerar como masivo.:

  • Son infracciones graves: El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.
  • Son infracciones leves: El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave.

La resolución que traemos a colación sirve de ejemplo a la hora de establecer el criterio que puede seguir la AGPD para determinar que la conducta pueda ser calificada como leve o como grave. En el caso en cuestión el envío de una única comunicación comercial a 141 destinatarios no se considera como infracción grave, sino leve. Eso sí, sanciona a la empresa infractora con la cantidad de 15.100 Euros.:

En consecuencia, el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas, en los términos indicados por el citado artículo 38.4.d) de la LSSI se califica como infracción leve, con el agravante de que si se produce un envío masivo de comunicaciones comerciales no solicitadas a diferentes destinatarios o más de tres a un mismo destinatario en el plazo de un año, en los términos que se indican el también citado artículo 38.3.c), se producirá una infracción grave a los efectos de dicha Ley; pudiendo ser sancionado dicho envío, al no ser masivo, con multa de hasta 30.000,00 euros, de acuerdo con el artículo 39.1.c) de la misma norma. El presente supuesto, visto el criterio expuesto, se ajusta al tipo de infracción establecido en el artículo 38.4.d), calificado como infracción leve, al tratarse del envío por correo electrónico de una única comunicación comercial a varios destinatarios (141), sin que se pueda traducir dicha cantidad en envío masivo.

A efectos prácticos no resulta del todo importante esta calificación, lo más importante, en todo caso, es siempre el envío de cualquier comunicación comercial con la seguridad que se tiene el consentimiento del receptor para evitar encontrarnos en la tesitura de tener que defender que nos encontramos ante envíos normales o masivos a la hora de poder rebajar la cuantía de la sanción a imponer.