Sanción de 1000 euros por el envío de un único e-mail con información comercial

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publicado el 14 marzo 2007

Categorías: Agencia Proteccion Datos / Jurisprudencia / LSSI / Protección de Datos

Es curioso observar, dependiendo la época del año en la que nos encontremos, el tipo de e-mails con publicidad que llenan nuestros buzones. En esta última época (aunque quizá fuera de su periodo de esplendor allá por los principios del otoño) he recibido correos electrónicos sobre posibles cursos que consideran que me pueden interesar y a los que me invitan a participar (por supuesto previo pago de la matricula o petición de subvención correspondiente). Me viene muy bien una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos como ejemplo de infracción y sanción con 1000 euros por el envío de un sólo e-mail de este tipo, a una empresa que por el nombre seguramente se dedique a impartir cursos.

La Agencia en cumplimiento del artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico entiende que el envío de una única comunicación comercial sin disponer de autorización previa del destinatario o sin que conste la existencia de una relación contractual previa es una actitud que infringe la normativa, y como tal es merecedora de una sanción pecuniaria.

La Agencia, por supuesto, no toma en consideración que la comunicación incluye un modelo de advertencia legal (como casi todos los e-mails que recibimos), lo que es realmente importante es que el destinatario haya dado el consentimiento para recibir esas comunicaciones, y si no lo ha hecho esa actividad es merecedora de una sanción.

Ahora ya tenéis una respuesta que darles a aquellas empresas que llenan vuestros buzones!