¿Seguridad o Intimidad? – No vigiles a tu vecino

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publicado el 1 febrero 2011

Categorías: Derechos Fundamentales / Intimidad / Jurisprudencia / Privacidad / Protección de Datos

En el manido debate sobre seguridad versus intimidad ayer conocimos una nueva sentencia del Tribunal Supremo que marca ya una línea clara entre la instalación de cámaras de seguridad y la  intromisión ilegítima que puede suponer en el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar. En este caso la pugna se situaba entre la seguridad (o falta de ella) que alega la persona que instala cámaras de seguridad a la entrada de su casa, situada según los hechos en una zona relativamente aislada y sin iluminación; y la intromisión en la intimidad del vecino afectado al estar las cámaras en disposición que permiten grabar las entradas y salidas de su domicilio, así como la inclusión de focos que permiten una grabación las 24 horas del día.

La Sentencia del Tribnal Supremo recoge la doctrina existente en el Tribunal Constitucional sobre el principio de proporcionalidad que debe regir cualquier medida que pretenda restringir derechos fundamentales, como en este caso las cámaras de seguridad que restringen el derecho a la intimidad personal y familiar. De esta forma la Sentencia recoge que el principio de proporcionalidad debe cumplir tres requisitos o condiciones: Idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

De conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 186/2000, de 10 de julio), la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad. A los efectos que aquí importan, basta con recordar que (como sintetizan las SSTC 66/1995, de 8 de mayo, FJ 5; 55/1996, de 28 de marzo, FFJJ 6, 7, 8 y 9; 207/1996, de 16 de diciembre, FJ 4 e), y 37/1998, de 17 de febrero, FJ 8 ) para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres requisitos o condiciones siguientes: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).

Para el Alto Tribunal la instalación de cámaras de forma que graban las entradas y salidas del domicilio del vecino no superan dicho juicio de proporcionalidad al poderse situar de una forma menos lesiva que no supusiese una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad:

Por tanto, si bien en un principio se puede considerar que la instalación de las cámaras respondía a motivos de seguridad al situarse la vivienda en una zona aislada y sin iluminación, sin embargo, no supera el juicio de proporcionalidad, pues se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar del recurrido en aras de la seguridad de su vecino. El sistema de grabación instalado en la propiedad privada del recurrente por motivos de seguridad no ha resultado idóneo, pues quedan grabadas las entradas y salidas de su domicilio del recurrido o de cualquier otro miembro de su familia por cualquiera de las tres puertas que tiene su vivienda y como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal al impugnar el recurso las cámaras se podrían haber instalado de otra forma sin grabar las puertas del domicilio del recurrido. En suma, esta Sala considera que la intromisión que supone la grabación de las entradas y salidas del domicilio del recurrido no se revela como necesaria para lograr un fin constitucionalmente legítimo, proporcionada para alcanzarlo y que se lleve a cabo utilizando solo los medios necesarios para lograr una mínima afectación del ámbito garantizado por el derecho a la intimidad. Además, la instalación adicional de los focos de luz que permiten la grabación de imágenes nocturnas con sucesivos episodios de encender y apagar es una molestia adicional para el recurrido.

Por ello si queremos instalar este tipo de cámaras de seguridad o de videovigilancia debemos de realizar previamente este juicio de proporcionalidad e instalarlas de la forma menos lesiva a los derechos fundamentales; así como cumplir con todo lo establecido por la Agencia Española de Protección de Datos en la materia.

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P.D.: Seguiremos con el eterno debate sobre la anonimización de las Sentencias por parte de los medios de comunicación social… ¿se debe anonimizar o no? ¿Nos interesan los hechos o las personas?