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¿Somos los padres responsables de lo que hacen nuestros hijos menores en Internet?

JO
Jorge Campanillas Ciaurriz
· 18 noviembre 2010 · 2 min lectura

Respuesta: . Los padres, tal y como se establece en el artículo 1903 del Código Civil son los responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Es más, no nos podemos olvidar que la patria potestad de los hijos no emancipados recae en los padres.

Así que no nos deben extrañar la aparición de noticias sobre sentencias que condenen a los padres al pago de indemnizaciones por la que se denomina, «culpa in vigilando«, esto es, la responsabilidad por la omisión del deber de vigilancia que deben tener los padres sobre los menores no emancipados a su cargo. Quizá lo que más novedoso puede resultar de este tipo de sentencias, (a falta de leer el texto íntegro de la misma) sea  la aparición de referencias a la educación que deben dar los padres a los hijos sobre el uso correcto de las nuevas tecnologías. Como padres, una vez más, no podemos meter la cabeza bajo la tierra, o escudarnos en la falta de conocimiento de las herramientas informáticas para enseñarles los riesgos de la tecnología y llevar al mudno online los mismos valores que les transmitimos en el mundo offline.

P.D. Agradecimientos: A Lorenzo Cotino por la labor de divulgación que realiza a través de DerechoTics, remitiéndonos información sobre noticias de actualidad del mundo jurídico de las TICs (como la que da pie a la creación de este minipost) y a Jose Iriarte (abogado experto en mediación familiar) por sus consejos en esta materia tan delicada (menores).

Menores Patria Potestad Responsabilidad Sentencias

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