A vueltas con el WiFi gratuito por parte de los Ayuntamientos

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publicado el 15 septiembre 2011

Categorías: Administración Electrónica / Administración Pública / CMT / Derecho de las Telecomunicaciones / Jurisprudencia / Tecnología

Ayer el diario El Pais publicaba (a mi parecer quizá con un título un tanto sensacionalista) una noticia sobre la limitación por parte de la Audiencia Nacional a las Administraciones Públicas a prestar WiFi de forma gratuita. Por lo que se comenta en la noticia (y a falta de un estudio más riguroso de la sentencia) ésta no viene más que a confirmar la resolución que, hace más de un año, dictó la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones  ( ya nos podíamos imaginar que el Ayuntamiento de Málaga acudiría a la jurisdicción contencioso-administrativa como efectivamente así ha sido), sancionando al Ayuntamiento de Málaga por la falta de inscripción del Ayuntamiento en el Registro de Operadores de la CMT.

La lucha entre los ayuntamientos y la CMT, fue larga y tuvo su punto y final una vez lanzada en el año 2009 una consulta por la CMT y su posterior circular que establecía las bases para esa prestación del servicio de Wifi (y en algunos casos gratuitos por parte de los Ayuntamientos), si bien, el litigio entre el Ayuntamiento de Málaga y la propia CMT continuó por la sanción establecida y sobre la que ahora tenemos la presente sentencia. 

La noticia  destaca que la Audiencia ha endurecido más si cabe la intepretación sobre la Circular 1/2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se regulan las condiciones de explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas (MTZ 2010/203) que permitía con ciertos requisitos la prestación del servicio de acceso a Internet vía Wifi, que recordemos eran:

  • Las AA PP que exploten redes y servicios de comunicaciones electrónicas deberán notificarlo previamente a la CMT.
  • Las únicas excepciones son el supuesto de autoprestación y las bibliotecas:
    • Se considera que hay autoprestación cuando la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas están vinculadas al desempeño de las funciones propias del personal o los trabajadores al servicio de la Administración Pública. En este supuesto se incluyen los centros de educación o formación (las escuelas, institutos, colegios y centros universitarios) así como el área de su campus, entendiendo que docentes y alumnado forman parte del personal.
    • Tampoco será necesaria la inscripción, y se podrá prestar de manera gratuita, el servicio de acceso a Internet en bibliotecas, siempre que los usuarios acrediten su vinculación con el servicio mediante algún documento que permita su identificación. (Me imagino que con el carnet de la biblioteca municipal será más que suficiente par apoder acceder al servicio wifi de la biblioteca).
  • Las AA PP pueden, tras inscribirse como operadores, prestar por tiempo indefinido y de manera gratuita para el usuario, los siguientes servicios.
    • El servicio de acceso a Internet limitado a las páginas web de las AA PP (en el ámbito territorial en el que esas AA PP presten el servicio).
    • La explotación y la prestación de servicios en redes inalámbricas que utilizan bandas de uso común (wifi) siempre que la cobertura de la red excluya los edificios y conjuntos de edificios de uso residencial o mixto y se limite la velocidad red-usuario a 256 Kbps. (un Wifi “capado” pero que permite el acceso funcional a Internet).
  • En los demás supuestos podrán operar como una empresa de telecomunicaciones más en una economía de mercado.

Seguiremos informando sobre si realmente dicha sentencia modifica en algún aspecto lo establecido en la circular.

Actualización 15h00: Tras la lectura de la sentencia y tal como perfectamente lo explica el propio blog de la CMT, la sentencia no modifica lo establecido en la circular.