Administración Electrónica · Normativa

Administración electrónica local

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Jorge Campanillas Ciaurriz
· 29 diciembre 2007 · 2 min lectura

Tras la aprobación este año de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios públicos las entidades locales parece ser que van cogiendo el testigo y aprobando Reglamentos para permitir la relación electrónica con la Administración. Ayer mismo el propio Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián aprobó el Reglamento de Administración Electrónica por el que se regirán las actuaciones entre la ciudadanía y la administración municipal mediante el uso de las nuevas tecnologías.

En el Reglamento, tal y como se informa en la web del Ayuntamiento de Donostia – San Sebastián se contemplan los derechos de los ciudadanos, las obligaciones, los sistemas de acceso a los servicios y las trasmisiones de datos entre administraciones. Se regulan también las formas de identificación y autenticación, como es el caso de la Tarjeta Ciudadana, se regula la sede electrónica, la carpeta ciudadana, los registros y archivos electrónicos. Por último se aborda la gestión de los procedimientos, la tramitación, fases y terminación.

Entre los aspectos más importantes del Reglamento se encuentra:

  • La carpeta ciudadana: Se configura como un medio virtual de comunicación personal con el Ayuntamiento. Se accede a través de los sistemas de identificación señalados. La carpeta permite conocer la información personalizada del ciudadano y realizar cuantos trámites se vayan incorporando a la misma. Para tener la carpeta ciudadana es necesario tener la Tarjeta Ciudadana previamente.

  • El Registro Electrónico: La aprobación del Reglamento permite la creación de un Registro General Electrónico, en el que se podrán recibir todo tipo de escritos, solicitudes y comunicaciones dirigidas al Ayuntamiento todos los días del año y las veinticuatro horas del día. El registro emitirá un recibo o copia para que quien haya enviado un documento tenga constancia de su entrega al mismo. Cualquier documento que se aporte como adjunto a la tramitación deberá, lógicamente, cumplir los estándares de formato y seguridad requeridos. El Registro Electrónico tendrá la misma validez que el ordinario.

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