Analisis del «Programa» del PP (y III) : Agencia de Propiedad Intelectual.

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publicado el 16 febrero 2008

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Este ultimo análisis sobre el resumen del programa electoral del PP en materia de Tecnologías de Información ha resultado el mas complicado de todos. Primero por lo que implica y segundo por la falta de contenido e información , teniendo que analizar diversas posibilidades, casi como teniendo que acudir a la base del Derecho Administrativo en algunas ocasiones asi como a prensa. También ha habido que especular un poco en base a datos anteriores. Y es viernes y estoy cansado. Paciencia, estimado lector, que puede ser largo.

El citado programa del PP expone:

156. Crearemos una Agencia de Propiedad Intelectual, que será el instrumento básico para impulsar la innovación, el respeto a la propiedad y la máxima difusión de la cultura a través de las nuevas tecnologías.

Esto tiene una importancia superlativa e implicaría un cambio muy fuerte en el sistema de protección de derechos de autor, así como a temas de conectividad ( o perdida de ella) e incluso de sociedad de la información y libertad de expresión. Desgranemos un poco la expresión; dice la Teoría del Derecho Administrativo ( Cosculluela Montaner, por ejemplo, que es lo que tengo a mano) que una agencia es una estructura administrativa (¿desconcentrada?) y con cierta autonomía presupuestaria , con un grado de independencia en la elección de su personal, mandato temporal e inamovilidad de sus miembros directivos por el periodo para el que fueron designados y , sobre todo, potestad administrativa sancionatoria propia ( y quizás normativa).

Dicho de otra forma, que son independientes, sancionan y forman parte de un poder ejecutivo. No del judicial o del legislativo ( parece obvio).

Entre sus objetivos, observamos varios de ellos que pueden tener interés:

La propuesta del Partido Popular en la creación de la citada agencia no es nueva y data de una enmienda que presentaron en el periodo de tramitación de la LISI. Esta enmienda estuvo bajo sospecha desde el principio puesto que coincidió con la visita de una conocida multinacional a muchos despachos parlamentarios solicitando medidas de bloqueo (sin intervención judicial) en caso de descargas de «estrenos».

Aunque finalmente la enmienda fue rechazada, contenía las siguientes propuestas:

  • Crear una agencia de P.I. dependiendo del Ministerio de Cultura…¿¡Una agencia dependiente?!
  • Tres comisiones
    • De Mediación y arbitraje ,
    • Anti-Piratería
    • y de Copia Privada
      • «tendrá competencia para decidir sobre los equipos, aparatos y soportes sujetos al pago de la remuneración equitativa y sobre el importe de dicha remuneración, que deberá revisarse forma periódica.» ¿Que hablábamos del Canon?

      formada por

      • «por un representante del Ministerio de Cultura, que actuará de Presidente, y un representante de cada una de las entidades de gestión, que actuarán de Vocales del mismo y podrá actuar en Pleno y en Comisiones.

La mayoría de la prensa generalista coincidió en que La Agencia iba a tener la competencia ,que en ese momento se debatía, al respecto del cierre de Paginas Web que contuvieran contenidos protegidos SIN orden Judicial, tal y como proponía el diputado del PP José Ignacio Echaniz, porque «la justicia en España es lenta».

La verdad que este tema comienza a ser constante en los años que llevamos en esto y cada 6 meses hay que recodar, nuevamente, el articulo 20:

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

que interpretando integradamente con la fracción primera:

1. Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción

deja bastante claro la inconstitucionalidad de este método para cualquier tipo de publicación de información, este protegida por propiedad intelectual o no. (¿Hay algún escrito/publicación/información no protegida por P.I.?)

En resumen, una idea vieja, descartada en las cámaras e inconstitucional. ¿Se les habrá olvidado borrarla del «programa»? ¿Pretenderán la denegación de servicio como en UK y Francia? Los vientos parece que de nuevo, vuelven a traernos la «solución»de Sarkozy Y Brown de cortes de conexión, lo cual, sin analizar profundamente, iría contra el Articulo 5 de la Infosoc y otros tantos textos legales, lo cual analizaremos mas adelante.

¿Seria legal hacerlo en España y/o Europa?