Banco malo, dominio bueno: sareb.es

por

publicado el 4 enero 2013

Categorías: .es / Dominios / Propiedad Industrial / Red.es

El polémico sistema de reasignación de nombres de dominio ha comenzado su andadura con una resolución de la Entidad Pública Empresarial Red.es para un dominio que nuestro compañero Jose Luis ya vaticinaba el pasado mes de noviembre, días después de la publicación de la instrucción:

 

 

 

Así pués la primera resolución dictada ha correspondido al dominio sareb.es, dominio polémico donde los haya y no por sus actuales titulares sino por la controvertida situación de la creación de un banco «malo» pagado por todos los ciduadanos; un banco, que fiel a su adjetivo, se lleva por delante derechos de titulares legítimos de nombres de dominio. Realizado este fácil (y nada jocoso) comentario sobre lo malévolo tanto del sistema como del futuro titular del dominio, en cuanto a la resolución en sí, compartimos los comentarios realizados por Javier Maestre, sobre la posible nulidad de pleno derecho de la misma. Si acudimos a la parte decisoria de la resolución, la Entidad Pública Empresarial Red.es, establece:

  1. La declaración de interés general del dominio sareb.es en consonancia con la Instrucción que establece el procedimiento de reasignación de nombres de dominio.
  2. Determina que en el procedimiento de cancelación que se debe abrir siguiendo el procedimiento de reasignación el dominio sea transferido al sareb, o, si éste no se encontrase legalmente establecido se transfiera al FROB.

Sin ningún tipo de posibilidad de alegación e indefensión manifiesta no sólo se determina que el dominio sea declarado de interés general, sino que se ordena prácticamente la transferencia del mismo, cuando el propio procedimiento de reasignación establece que en su caso se dictase la declaración de interés general y a posteriori se abriese de oficio un procedimiento de cancelación, este sí, más reglado y con posibildiad de presentar alegaciones; que en su caos podría concluir con la transferencia del nombre de dominio.

Me reafirmo en lo que comenté en su momento sobre la inseguridad jurídica que genera este tipo de procedimiento para los legítimos titulares de nombres de dominio y las posibles soluciones al mismo. ¿Qué obstruye a la Administración para que se pueda «reasignar» ahora por ejemplo, un dominio como aepd.es para la Agencia Española de Protección de Datos que utiliza el dominio agpd.es? ¿un cambio en la denominación de entidades oficiales pueden generar tanta inseguridad? ¿merece la pena esta espada de Damocles?

Bonus track tasas: por supuesto se puede acudir a la vía contencioso-administrativa para solicitar la nulidad de pleno derecho de esta resolución ( o a posteriori una vez finalizado el procedimiento de cancelación), que tendrá unas tasas en el caso que se considere que el procedimiento sea abreviado y para cuantía indeterminada de 290 € o para un procedimiento ordinario de 440 €.