Sistema de resolución de controversias para los dominios .XXX

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publicado el 9 diciembre 2011

Categorías: Dominios / Marca / Marcas / OMPI / Propiedad Industrial / WIPO

Es interesante (y más bien diría imprescindible) conocer las particularidades que cada dominio tiene en su modo de resolver las controversias que se puedan generar a la hora de embarcarnos tanto en el registro de un nombre de dominio, como en su posible éxito de recuperación en caso que nos encontremos en un supuesto de ciberocupación. Debemos ser conscientes que cada dominio de primer nivel cuenta con su propia política de resolución de controversias basadas en sistemas de arbitraje (obligatorios para la persona física o jurídica que registra un nombre de dominio) que permiten, de una forma rápida y universal, dar respuesta a los problemas que el registro de los dominios puede plantear. Normalmente los genéricos (o gTLDs, esto es los .com, .net. org. etc.) como otros dominios de primer nivel (.aero, .biz, etc.) los sistemas de arbitraje están basados en la propia Política Uniforme de Resolución de Controversias (o UDRP por sus siglas en inglés creada por la ICANN) y los territoriales o ccTLDs sus propias políticas aunque prácticamente la mayoría con base en esta UDRP, como es el caso de los dominios .es, por ejemplo.

Para los dominios .XXX, la entidad encargada de su gestión, ICMRegistry ha establecido un sistema de resolución de controversias, que también tiene como fundamento la UDRP de la ICANN pero con ciertas especificidades a tener muy presente, siendo en otras:

  • La entidad encargada de administrar los procedimientos de resolución de controversias será el National Arbitration Forum. Por ahora no se contempla que sea la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI – WIPO) quien, como es habitual en casos de dominios, gestione estos procedimientos para los dominios .XXX.
  • El procedimiento denominado Rapid Evaluation Service (RES)tiene su fundamento en la UDRP pero con matizaciones y plazos más ajustados.
  • Las tasas del procedimiento son de 1300 $ (a pagar por quien presente una demanda basado en el RES) no reembolsables.
  • El RES establece un plazo de 10 días para responder a las demandas presentadas y permite al experto tomar una decisión preliminar en 2 días tras la presentación de la contestación a la demanda.
  • Asimismo, el propio proveedor del servicio, esto es el NAF (ni siquiera el propio experto) puede, ante la presentación de la demanda y visto los hechos que se detallan tomar una decisón preliminar anulando el registro del nombre de dominio. Estas situaciones se producirán cuando el demandado haya perdido 3 o más casos por dominios .XXX en 1 año, considerándole ya de por sí un registro abusivo.
  • El procedimiento, al igual que sucede en la UDRP, se basa en demostrar las 3 condiciones exigidas para que sea considerado un registro abusivo, como son: Que el dominio sea idéntico o similar hasta causar confusión a los signos distintivos del demandante, que tenga derechos e intereses legítimos sobre el mismo y que el registro se haya realizado con mala fe. Sin embargo, a estas 3 condiciones se suma una cuarta que resulta del todo interesante y que viene a especificar claramente cómo deben evaluarse los 3 condicionantes anteriormente señalados, proponiendo claramente una defensa de los términos genéricos ante las marcas registradas. Así el RES establece, entre otras circunstancias a tener en cuenta:
  • si el nombre de dominio en el TLD. XXX se compone de palabras comunes que se utilizan principalmente en asociación con su significado primario por parte del demandado para la venta o publicidad de bienes o servicios relacionados con el significado primario tales;
  • el alcance y grado de utilización efectiva de la marca por el reclamante.
  • si el nombre de dominio en el TLD. XXX se ha registrado o adquirido con anterioridad a la adquisición de derechos sobre la marca del demandante, o si las circunstancias indican el nombre de dominio . XXX TLD se registró probablemente en previsión voluntaria de la adquisición de tales derechos;
  • la razonabilidad de tiempo disponible para desarrollar o demostrar planes para desarrollar un sitio web correspondiente para el nombre de dominio en el TLD XXX en cuestión.

Más información en la web de National Arbitration Forum así como en Domisfera