Calatrava VS Ayuntamiento de Bilbao.

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publicado el 27 noviembre 2007

Categorías: Jurisprudencia / Propiedad Intelectual

Ayer lunes salió a la luz la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Bilbao donde se resolvía el litigio entre el arquitecto Santiago Calatrava y el Ayuntamiento de Bilbao por el «famoso» puente Zubi-zuri. Rápidamente los medios de comunicación se hicieron eco de la sentencia por considerarse novedosa, puesto que se estaba realmente juzgando si una obra arquitectónica, un puente en este caso, puede ser considerada como obra susceptible de protección por la Ley de Propiedad Intelectual. Aunque, como digo ya se ha hablado mucho del tema y recomendando el comentario realizado por Javier Prenafeta en su blog, no puedo pasar la ocasión de dar mi opinión particular.

 

Creo que ha sido una sentencia salomónica, en el sentido de reconocer como obra a tenor de lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual el puente Zubi zuri, pero posteriormente aplica a la obra el interés público de la misma para negar la indemnización por la vulneración de los derechos morales de la obra (en este caso por la modificación que sufrió el puente). Que como bien apunta Javier Prenafeta acoge lo establecido por parte de la doctrina al establecer que los derechos morales son inalienables pero no absolutos, es decir, ante, en este caso, la utilidad o el interés público no se consideran infringidos dichos derechos morales:

«Los legítimos derechos del autor del Zubi Zuri, demandante en este procedimiento, han de medirse no sólo por el conflicto que mantiene con el propietario de la obra, el Ayuntamiento de Bilbao, sino atendiendo al interés público al que se destina su creación. Su existencia matiza el alcance de los derechos morales de autor, al situarse en la balanza algo más que intereses privados. Y en tal tesitura, pese a la alteración de la obra, no se considera vulnerado el derecho a la integridad que asiste al autor conforme al art. 14.4 LPI, por lo que se desestima la demanda.»

¿Quizá no hubiera sido más fácil negar que el puente sea una obra susceptible de protección, puesto que como tal no aparece recogido en la Ley de Propiedad Intelectual, sino es haciendo como hace el Juzgado redefinir el concepto de obra para ampliarlo (a la vista del derecho comparado) a la posibilidad de que las obras arquitectónicas se ajusten a la definición del artículo 10, que otorgarle esa condición para luego negar la infraccción de los derechos morales que conllevan?

Abriendo el modo sarcástico y demagógico, ¿tendremos que aún y todo solicitar permiso al señor Calatrava para hacer fotografías de la «obra»?, ¿Aparecerán arquitectos copyleft?. Esta claro que vivimos en obras de arte por el precio que pagamos por nuestras viviendas, pero más que proteger a los arquitectos quizá muchos otros intermediarios (bancos, promotores, inmobiliarias, etc.) tendrían que ser considerados como «artistas» para vendernos las casas al precio que nos las venden…