¿Cómo actuar ante deepfakes?
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La difusión de imágenes personales sin autorización, especialmente cuando se manipulan mediante inteligencia artificial, constituye una de las vulneraciones más graves de la intimidad y del derecho a la protección de datos. No hablamos ya de un fenómeno aislado: los llamados deepfakes se han convertido en un instrumento recurrente para dañar la reputación o la dignidad de las personas, en muchos casos de menores.
Hace unos meses, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) resolvió un caso que ilustra bien esta problemática. En el procedimiento, una persona fue sancionada por participar en la difusión de fotografías generadas con IA en las que se habían asociado rostros reales de menores a cuerpos desnudos que no les pertenecían. La multa impuesta fue de 2.000 euros, reducida a 1.200 euros por pronto pago y reconocimiento de responsabilidad. La AEPD consideró vulnerado el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que exige que todo tratamiento de datos personales —y la imagen de una persona identificable lo es— cuente con una base de legitimación válida. En este caso, la ausencia de consentimiento convertía el tratamiento en ilícito.
Si has sido víctima de una situación similar —difusión de imágenes íntimas, deepfakes, pornografía de venganza o cualquier otro tipo de vulneración de tu intimidad mediante la difusión no consentida de imágenes— es fundamental que sepas que tienes múltiples caminos para defender tus derechos. Estas vías son compatibles entre sí y pueden ejercerse de forma simultánea.
En el plano administrativo, la AEPD es el organismo competente para investigar y sancionar la difusión de imágenes sin consentimiento. Si alguien ha tratado tus datos personales sin autorización —por ejemplo, publicando tus fotografías o vídeos—, puedes presentar una reclamación ante la Agencia. No existe un plazo legal estricto para hacerlo, aunque es recomendable actuar con rapidez. El procedimiento sancionador tiene una duración máxima de 12 meses Si la AEPD confirma la infracción, podrá imponer sanciones que, en los casos más graves, pueden alcanzar hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual global del infractor.
La vía penal se centra en la protección de la intimidad y la integridad moral. El Código Penal, en su artículo 197.7, castiga con penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses a quien difunda imágenes íntimas de otra persona sin su autorización. Las penas aumentan cuando la víctima es menor de edad o cuando el autor es la pareja o expareja. Además, si la difusión produce un grave menoscabo a la dignidad de la víctima, puede aplicarse también el delito contra la integridad moral del artículo 173.1. En estos casos, lo más aconsejable es denunciar cuanto antes ante la Policía, la Guardia Civil o el Juzgado de Guardia, para garantizar la conservación de las pruebas digitales.
Por último, la vía civil permite reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, tanto materiales como morales. La difusión ilícita de imágenes puede generar ansiedad, humillación, pérdida de oportunidades profesionales o daño reputacional. El artículo 1902 del Código Civil ampara la posibilidad de reclamar una compensación económica por estos perjuicios. Esta acción puede ejercerse dentro del procedimiento penal o de forma independiente ante el Juzgado de Primera Instancia, con un plazo de un año desde la producción del daño.
Las tres vías son compatibles entre sí. De hecho, en muchos casos es recomendable utilizarlas de forma paralela: la reclamación ante la AEPD puede ayudar a obtener una resolución administrativa clara; la denuncia penal permite perseguir a los responsables; y la acción civil busca reparar el daño económico y moral causado. Cada una cumple una función distinta, pero todas contribuyen a restablecer la dignidad y los derechos de la víctima.
Ante este tipo de situaciones, el tiempo es un factor esencial. Es fundamental actuar con rapidez, conservar todas las pruebas —capturas de pantalla, enlaces, fechas, mensajes— y buscar asesoramiento jurídico especializado. Cada caso presenta particularidades que requieren una valoración técnica y estratégica.
El caso resuelto por la AEPD demuestra que el marco jurídico actual ofrece herramientas eficaces para reaccionar ante la difusión no consentida de imágenes, ya sea manipuladas mediante IA o no. Si has sido víctima de una situación similar, no estás solo. El Derecho te ampara y existen mecanismos para frenar la difusión, exigir responsabilidades y obtener una reparación justa. El primer paso, siempre, es consultar con un abogado especializado en derecho digital y protección de datos, que pueda orientarte en la defensa integral de tu intimidad y tus derechos fundamentales.