Decisiones y procedimientos abiertos en la WIPO / OMPI en materia de nombres de dominio bajo el “.es”. Mayo 2011

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publicado el 3 junio 2011

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Las decisiones tomadas por parte de los expertos de la WIPO/OMPI para los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España “.es” durante el mes de mayo de 2011:

portaltrabajadormercadona.es –> Cesión al demandante
888casino.es –> Demanda denegada
888poker.es –> Demanda denegada
sundancechannel.es –> Cesión al demandante

De los casos anteriormente mencionados resultan interesantes, como así se pone de manifiesto en casi todas las ocasiones, aquellas resoluciones que rechazan las demandas y por ello se mantiene la titularidad del dominio por parte de su actual poseedor. Este año ya llevamos algunas de ellas comentadas, como fue el caso de los dominios clinicasaborto.es y clinicasabortos.es, y ahora por los dominios 888casino.es y 888poker.es. Esta decisión es relevante, a mi juicio, por 2 aspectos:

  1. Demuestra claramente como las casas de apuestas están realizando movimientos tras la aparición en escena de la Ley del Juego en España y sobre todo por la obligación establecida en la misma de desarrollar la actividad bajo un nombre de dominio .es. Esto hace que los dominios de juego que operaban bajo el .es, eran en su caso infravalorados o incluso no utilizados, pasando en la actualidad a tener gran relevancia una vez que los usuarios conocen las marcas y las casas de apuestas necesitan esos «.es» para no perder todo el esfuerzo de marketing y publicidad realizado.
  2. Es interesante el motivo por el cuál el experto rechaza la demanda, que no es otro que la existencia de una relación comercial truncada por la falta de acuerdo para la venta de uno de los nombres de dominio. El experto entiende que este tipo de procedimiento (los procedimientos extrajudiciales en materia de nombres de dominio) no debe ser el cauce correspondiente para solucionar estos litigios mercantiles, sino que para ello existen los cauces normales, como es la jurisdicción ordinaria.

Por los motivos expuestos en el párrafo anterior, entiende este Experto que con independencia de la colisión de los nombres de dominio en disputa con las condiciones generales para los afiliados del Demandante, de la correspondencia aportada al procedimiento por el Demandado se deduce la existencia de una relación comercial entre Demandante al Demandado, en interés recíproco de las partes, para el uso de los nombres de dominio en disputa. Del expediente parece deducirse que la armónica relación entre las partes sólo se trunca en el momento en el que no hay acuerdo sobre el precio para la venta de uno de los nombres de dominio. En este sentido, entiende este Experto que el presente procedimiento no está diseñado para servir como vía para la resolución de contratos privados, ni de conflictos que superan su objeto, resultando que el cauce adecuado para la solución de este conflicto debe encontrarse en la jurisdicción ordinaria.

Asimismo, durante el mes de mayo de 2011 se han abierto los siguientes procedimientos para los nombres de dominio de los que daremos cuenta en posteriores entradas del presente blog:

DES2011-0018 onohd.es
ono3d.es
DES2011-0019 puma.com.es
DES2011-0020 softpedia.es
DES2011-0021 general-electric.es
DES2011-0022 man-trucks.es
DES2011-0023 tivo.es
DES2011-0024 redcam.es