¿Registrar un nombre comercial, impide hablar de él?

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publicado el 5 septiembre 2012

Categorías: Derecho a la imágen / Derecho al honor / General / Intimidad / Libertad de expresión / Marca / Marcas / Propiedad Industrial

A continuación explicaremos el hecho de que, cuando una persona registra su nombre o apodo como nombre comercial, no podrá ser con intención de que el mismo no sea utilizado por los medios de comunicación.

A la hora de registrar una marca, lo que se busca es distinguir en el mercado los productos o servicios pertenecientes a unas empresas de los de otras, no siendo exclusivo de los empresarios realizar dichos registros.

De esta forma, el artículo 4.1 de la Ley 17/2001 de 7 de Diciembre de Marcas, dice así:

Artículo 4. Concepto de marca.
1. Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.”

 

Así, la semana pasada se produjo el registro por parte de Ginés Jiménez, del nombre comercial “Sheriff de Coslada”, para que el mismo no fuera utilizado por los medios de comunicación en sentido peyorativo. Es cierto que la ley permite registrar el nombre, como nos indica el artículo 4.2 línea primera de la Ley de Marcas antes nombrada:

2. Tales signos podrán, en particular, ser:

Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.”

 

Pero de ese permiso que da la Ley a registrar el nombre comercial para proteger la Marca, a que no pueda ser utilizada por los medios de comunicación en sentido peyorativo, va un trecho, dado que en ningún momento se encuentra en el ámbito que especifica la Ley. Y más aún si tenemos en cuenta porque saltó a la fama el citado Ginés Jiménez, como Comisarío de Policía de Coslada.

Al hilo de esta decisión del “Sheriff”, nos encontramos con la de Ramoncín, quien en 2010 también registró su nombre dado el tratamiento público que estaba recibiendo por su desempeño en la SGAE, y solicitó que tanto los periodistas como las páginas web tenían que aportar una contraprestación por utilizar su nombre.

La solución en ambos casos sería realizar una denuncia fundamentándose en la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, como hizo Ramoncín posteriormente. Así, el juez le dio la razón y fue indemnizado como podréis apreciar en la siguiente sentencia.

Con todo esto, hemos querido dejar claro que bajo ningún concepto se deberá registrar un nombre comercial para que no pueda ser mentado, ya que esa no es la finalidad de la Ley de Marcas ni mucho menos. Y también recordar, que un nombre comercial se registra y no se patenta, como se le en mucho sitios.