El derecho al olvido no es un derecho global

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publicado el 24 septiembre 2019

Categorías: General

Mucho hemos hablado ya del derecho al olvido desde su flamante aparición en Europa. Sin embargo el derecho al olvido sigue matizándose y en este caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en un litigo entre la CNIL y Google acaba de dictaminar que el derecho al olvido no es un derecho global, aplicable, por así decirlo, en todo el mundo. La pregunta a la que responde esta sentencia es la siguiente ¿debe un buscador retirar los enlaces que hacen referencia a aquellas personas que lo solicitan de todos los dominios a nivel global? Es decir, un buscador que no se encuentra legitimado por ninguna de las excepciones que le permite la normativa para mantener los enlaces ¿debe retirarlos sólo de la versiones/dominios europeos (como el. es, .fr, etc) o debe hacerlo a nivel global?

Como digo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar sentencia y determina que un buscador no debe borrar los enlaces a nivel global, pero con los siguientes matices:

  • El derecho a la protección de los datos personales no constituye un derecho absoluto, sino que debe considerarse en relación con su función en la sociedad y mantener el equilibrio con otros derechos fundamentales, con arreglo al principio de proporcionalidad. Además, el equilibrio entre los derechos al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales, por un lado, y la libertad de información de los internautas, por otro lado, puede variar significativamente en las distintas partes del mundo
  • El gestor de un motor de búsqueda que estime una solicitud de retirada de enlaces presentada por el interesado, en su caso a raíz de un requerimiento de una autoridad de control o judicial de un Estado miembro, no está obligado, con arreglo al Derecho de la Unión, a proceder a dicha retirada en todas las versiones de su motor
  • La retirada de enlaces deberá acompañarse, en caso necesario, de medidas que impidan de manera efectiva o, al menos, dificulten seriamente el acceso a los enlaces objeto de la solicitud de retiradaporparte de los internautas que efectúen una búsqueda a partir del nombre del interesado desde uno de los Estados miembros,

La sentencia, a mi juicio, es coherente puesto que de otra forma el Derecho de la Unión Europea conformaría una especie de derecho global aplicable a todo el mundo.; y también porque la privacidad y al protección de datos, aunque sean derechos fundamentales no son absolutos y siempre hay que ponerlos en relación con otros derechos como la libertar de expresión e información, teniendo estos derechos diferentes sensibilidades según los países y jurisdicciones en las que nos encontremos.

Lo que quedará por ver son esas medidas que deben establecer los buscadores para que de manera «eficaz» no se pueda acceder a la información desde Europa. Como sabemos la información es como el agua y seguro que existirán formas sencillas de saltarse dichas medidas.