El lolicon como delito en el proyecto de reforma del Código Penal

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publicado el 20 septiembre 2013

Categorías: delitos / Delitos informaticos / Derecho Penal / Menores

Hace unos años, y  en una de las entradas de este blog que más comentarios y visitas ha tenido, comenté y me posicioné sobre la tipificación como delito del lolicon en la redacción del actual código penal que establece que:

“Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada.”

Con la redacción actual había que interpretar que esa imagen alterada se producía mediante los dibujos de los menores utilizados como material pornográfico. Pues bien, con el Proyecto_de_Ley_de_reforma_del_Código_Penal aprobado hoy por el Consejo de Ministros (que comienza sus trámites legislativos), todo apunta que definitivamente esta práctica sí será recogida y penada, puesto que se se considerará pornografía infantil las imágenes realistas de menores participando en conductas sexualmente explícitas, aunque no reflejen una realidad sucedida. Así se recoge en el artículo 189 del borrador:

a. Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona discapacitada necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.
b. Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona discapacitada necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.
c. Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.
d. Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.

Quedará claro que con menores poco o nada de libertad creativa van a tener los autores en lo que tenga que ver con su sexualidad si no quiere verse en un serio problema con la justicia. Y ni que decir tiene toda aquella otra conducta de difundir dicho contenido.