El Principado de Asturias consigue el dominio «asturies.es»… continuará…

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publicado el 17 julio 2008

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Al estilo culebrón televisivo cada día nos levantamos con una decisión diferente en la guerra que parece que ha emprendido el Principado de Asturias por conseguir la mayor cantidad de nombres de dominio posibles. Recapitulando las diferentes decisiones nos encontramos que (en caso de que se me haya pasado alguna, estimado lector, háznosla llegar para así tener la historia completa):

Dominios NO RECUPERADOS:

  1. asturies.biz
  2. asturias.com
  3. asturias.org
  4. asturias.net

Dominios RECUPERADOS:

  1. asturies.es (spain is different)

En el caso de asturies.es, la decisión publicada hoy por la OMPI viene a contradecir todas las decisiones anteriores (que si bien, debe quedar claro que nos encontramos ante políticas de registro diferentes), y de una forma un tanto rocambolesca (si me permiten la expresión), el experto decide que al Demandante lo debemos considerar como la propia administración pública Asturiana y, por tanto, reconocible regularmente bajo el término “Asturias” y como tal se encuentra obligada a propiciar el conocimiento del asturiano, es decir, a hacerse conocer bajo el término “Asturies”. En definitiva, que los términos “Asturias” y “Asturies” constituyen un Derecho Previo de la Demandante. Perfecto, los nombres geográficos pertenecen ahora a nuestras instituciones, si ya lo decía yo que el término de España sólo lo puede utilizar el Gobierno de España, los demás ni se os ocurra mentarlo!!!

El siguiente párrafo dejo a los lectores juristas para que opinen, por que yo, llegado a este punto, ya no entiendo nada:

En todo caso, el uso del nombre de dominio constituye una actuación especulativa en tanto en cuanto impide a la administración asturiana dar cumplimiento debido a las obligaciones que le impone la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos por la que se reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. En este caso, parece razonable que los ciudadanos que por diversos motivos se deban relacionar con la administración asturiana esperen acceder a sus servicios a través del nombre de dominio verían desatendidos sus derechos si este no corresponde a la administración asturiana.