El «sexting» como delito

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publicado el 18 diciembre 2009

Categorías: delitos / Derecho al honor / Derecho Penal / Intimidad / Jurisprudencia / Menores / Privacidad

Cada cierto tiempo aparecen nuevos anglicismos como ciberbullying, grooming, childgrooming, lolicon, que deben ser explicados para entender a qué nos referimos, a qué peligros nos podemos estar enfrentando y cuál es su encaje dentro de nuestro ordenamiento. Uno de estos «nuevos» términos que debemos conocer es el «Sexting«. Si acudimos a la Wikipedia, ésta define el «Sexting» como:

Sexting (contracción de sex y texting) es un anglicismo de nuevo cuño para referirse al envío de contenidos eróticos o pornográficos por medio de teléfonos móviles. Comenzó haciendo referencia al envío de SMSs de naturaleza sexual, pero con la extensión de las capacidades multimedia de los dispositivos móviles, han aumentado los envíos de fotografías y vídeos, a los cuales se les sigue aplicando el mismo término, aunque texting se refiera originalmente en inglés al envío de mensajes de texto. Es una práctica común entre jóvenes, y cada vez más entre adolescentes.

Una actividad que muchas veces entre los adolescentes (y no tan adolescentes) puede parecer inocua, divertida y en su caso «picante» al permitrise la realización de fotografías o vídeos eróticos o incluso pornográficos, se puede convertir en toda una pesadilla en el momento que esas fotografías y vídeos, que se encontraban protegidas dentro del ámbito privado e íntimo, aparecen publicadas por las redes sociales o «pululando» por lugares más cercanos como los colegios, los amigos, la familia, etc. Quizá no sea nada nuevo, quizá en otros tiempos estas conductas se producían de diferente forma, pero se producían. El problema actual radica en la rapidez de expansión dentro de la red y el fácil acceso de la misma por cualquier persona. No hay nada como publicar dichas fotos en el perfil de «facebook» o de «tuenti» para que en un momento todos los contactos/amigos tengan acceso a ellas pudiendo producir un gran daño a la/s persona/s afectada/s por las mismas.

Debemos ser conscientes que este tipo de conductas pueden ser merecedoras (y en muchos casos serán merecedoras) de un castigo penal ya sea por considerarse un delito de revelación de secretos (art. 197 del Código Penal) al salirse de ese ámbito íntimo, personal o familiar, de acoso (artículo 184),  incluso de exhibicionismo y provocación sexual (art. 186) o posesión de pornografía infantil en casos más graves (art. 189.2)

Para muestra de lo que estamos hablando, nos hacemos eco de una noticia aparecida en el diario El Mundo donde se juzgaba a un jóven de 26 años por colgar en «tuenti» 14 fotografías en las que su ex novia aparecía desnuda.  En la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Santander, dictada de conformidad, la juez considera estos hechos constitutivos de un delito de revelación de secretos y de una falta de amenazas y le condena a un año de prisión, a cinco días de localización permanente y a no acercarse a una distancia inferior a 300 metros de la víctima, su domicilio o su lugar de trabajo durante dos años.

Para más información os recomendiendo que os paséis por la página web que la Asociación Pantallas Amigas ha preparado sobre este tema: sexting.es

(Gracias Izaskun)