HADOPI 2: Volver a empezar.

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publicado el 15 julio 2009

Categorías: Internet / Normativa / Opinión / p2p / Propiedad Intelectual

Lejos de extraer las oportunas consecuencias de la decisión del Conseil Constitucionnel francés, el proyecto de ley de protección penal de la propiedad intelectual en internet (Ley Hadopi) insiste, en su segunda versión, en el modelo de intervención o «respuesta gradual»  apoyándose en un procedimiento, a nuestro juicio, sin las necesarias garantías volviendo  a poner en cuestión conceptos básicos en materia de derechos fundamentales, como la presunción de inocencia y un proceso con todas las garantías

Este proyecto de ley francés lesiona, cuando menos, esos dos derechos fundamentales en lo que atañe al procedimiento  represor y, en lo que respecta a la actividad «administrativa» de prevención de las descargas, supone una injerencia intolerable en el ámbito de la privacidad y el secreto de las comunicaciones.

Ámbito penal.

Ya desde su título se introduce lo que constituye  una de las claves para calibrar el grado de  afección directa a los derechos constitucionales: «protección penal». Es necesario precisar que, en Francia, las violaciones de los derechos de autor se consideran delito de falisifcación (contrefaçon art. 335.3  code propiété), y se excluye la restriccción del «animo de lucro» típica de nuestro ordenamiento, lo que amplía de forma notable el ámbito de aplicación de las normas penales para la represión de las descargas.

La opción de política criminal escogida para la defensa de los derechos de propiedad intelectual, es compartida por otros ordenamientos, entre ellos el español (art. 270 al 272 CP), con la mencionada  restricción del ánimo de lucro pero, la novedad que aporta el modelo francés es el  tipo de procedimiento elegido, a nuestro juicio menos garantista, en virtud de la modificación que impone Hadopi 2, que el previsto en nuestro art. 795 LeCrim.

De esta forma, el artículo 2 del proyecto de ley prevee la modificación del Código Penal francés para incluir las violaciones a los derechos de autor en internet en  procedimientos «rápidos»  o simplificados dirigidos por un juez único y excluyendo el principio contradictorio y la instrucción previa (ver art. 495.1), máxime cuando las penas previstas son elevadas (3 años de prisión y 300.000 € de multa).  La ausencia de instrucción ni policial ni judicial, supone la aceptación por el juez de la validez automática de las pruebas presentadas por la Hadopi, actuando ésta de facto como una verdadera «policía judicial». No debemos olvidar, a estos efectos, que la Hadopi es una autoridad administrativa «ex lege».

Sin salir de lo procesal y afectando directamente a lo constitucional, el artículo 3 del proyecto prevee la posibilidad de acudir al  mismo tipo de procedimiento  para imponer una pena complentaria o accesoria que conlleva la suspensión del acceso a internet  hasta de un año por «falta de medidas de seguridad en la línea de acceso» y la prohibición de contratar el servicio por el mismo período.

Presunción de culpabilidad.

Esto supone, contrariando lo que ha sostenido el Conseil Constitucionnel, que cuando las violaciones de derechos de autor se den en un entorno digital o por medios electrónicos, se añade la pena accesoria de  desconexión forzosa y la prohibición de celebrar otro contrato de servicio de internet por el infractor. Como ejemplo de política criminal no tiene desperdicio. Supone que por cometer, pongamos por caso, un delito de injurias mediante llamada telefonica, se condena a la pena propia de las injurias y al corte de la línea telefónica, con la imposibilidad de cambiar de operador.

Además, para enervar la acusación, es el propio interesado quien debe probar que ha sido un tercero el responsable de la descarga, invirtiendo la carga de la prueba en el ámbito penal, debiendo probar el acusado su inocencia frente a la acusación, instaurando , de alguna forma, el principio de «presunción de culpabilidad» o , cuando menos, una especie de responsabilidad objetiva por parte del internauta.

Vigilancia electrónica generalizada.

Como ya hemos dicho en otra ocasión, y, en lo que atañe a los derechos fundamentales en presencia, no resulta menos grave la posibilidad que este proyecto ofrece, de ampliar el ámbito de la vigilancia administrativa del tráfico de redes P2P a «cualquier forma de comunicación electrónica» (art. 335-7 Code Propiérté), lo que exorbita de forma inquietante las competencias de la Hadopi sobre otras formas de comunicación electrónica, incluyendo la mensajería electrónica, correo electrónico y telefonía VoIP.

Rematando este panorama y,  como única base para la imputación de tipos penales, el proyecto francés hace descansar la suficiencia probatoria en las direcciones IP. Cierto es que se ha pretendido zanjar la cuestión admitiendo que la dirección IP puede ser considerada como un dato de carácter personal (en determinadas circunstancias) y que algún pronunciamiento hemos conocido últimamente al respecto en el pais vecino, pero queda muy lejos, en nuestra opinión, la posibilidad de vincular la dirección IP de una máquina en internet con el principio de culpabilidad en el ámbito penal, a no ser que se practiquen diligencias complementarias a fin de determinar la autoría de los hechos.

Pasada la primera euforia de la decisión del constitucional francés se abren nuevamente interrogantes sobre el mejor modelo para hacer coexistir derechos que, aunque de diferente rango constitucional, la red ha unido para siempre.

Saludos.