Ayer se publicó en «El Diario Vasco» la noticia de la sentencia de un Juzgado de lo Social de San Sebastián que considera que no existe vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y a la intimidad de los trabajadores por la presencia de cámaras de video en los puestos de trabajo. El juzgado considera que el empresario tiene la capacidad de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador.
Juzgado de lo social considera lícito el uso de videovigilancia para despedir a trabajador
JO
Jorge Campanillas Ciaurriz
Artículos relacionados
Se ampara el uso de marcas como Keywords (Caso Orona c. Citylift)
18 noviembre 2013
Sistemas de videovigilancia para el control laboral
13 marzo 2013
Newsletter
Derecho Digital al día — solo lo que importa.
Áreas temáticas
