Ayer se publicó en «El Diario Vasco» la noticia de la sentencia de un Juzgado de lo Social de San Sebastián que considera que no existe vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y a la intimidad de los trabajadores por la presencia de cámaras de video en los puestos de trabajo. El juzgado considera que el empresario tiene la capacidad de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador.
Juzgado de lo social considera lícito el uso de videovigilancia para despedir a trabajador
JO
Jorge Campanillas Ciaurriz
Artículos relacionados
Casa Batlló: La marca no hace el dominio.
7 octubre 2009
Publicación de los fallos de sentencias en las redes sociales
14 septiembre 2015
El Tribunal Supremo acaba con las fotocopias de manuales
26 febrero 2013
Newsletter
Derecho Digital al día — solo lo que importa.
Áreas temáticas
