Publicación de los fallos de sentencias en las redes sociales

por

publicado el 14 septiembre 2015

Categorías: Abogado / Abogados / Derecho al honor / Derechos Fundamentales / Jurisprudencia / Redes sociales / Tecnología

El pasado viernes tuvimos conocimiento de otra sentencia «pionera» que condena a la publicación del fallo de la sentencia en twitter. Si bien no es la primera vez que esta situación se produce, puesto que ya en el año 2012 se produjo una situación parecida, donde se obligó a publicar el fallo en el mismo twitter, indicando el propio juzgador qué texto debía publicar el condenado y durante cuanto tiempo debe estar accesible: en ese caso 2 meses.

Ahora nos encontramos con una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que ha ratificado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla y donde se condena a un usuario de twitter a publicar el fallo de la misma durante 30 días en dicha red social. Es decir, en este caso, no es que el usuario deba «fijar» el twitt sino que durante 30 días debe proceder a publicarlo, seguramente para que la difusión del mismo sea mayor que lo que genera fijar un twitt que sólo tiene el alcance de la persona que accede a su perfil y para que se restablezca el «honor» de la persona de la misma forma en que la que se produjo la intromisión y su difusión.

¿por qué se pueden dictar este tipo de sentencias?

Porque así lo establece el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que establece que:  En caso de intromisión en el derecho al honor, el restablecimiento del derecho violado incluirá, sin perjuicio del derecho de réplica por el procedimiento legalmente previsto, la publicación total o parcial de la sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida

Es decir, no hay mejor forma de restituir el honor de la persona que comunicar la sentencia con la misma difusión pública donde se produjo la intromisión. Es normal pensar que si una vez condenado un hecho, no se produce la comunicación por el mismo canal y difusión, difícilmente se podrá restablecer el honor mancillado.