La conservación del patrimonio digital en la nueva ley de depósito legal

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publicado el 6 septiembre 2011

Categorías: Administración Pública / Normativa / Propiedad Intelectual

El pasado 30 de Julio de 2011 se publicó tras un largo periodo de discusión y actualización a la realidad que suponen las nuevas tecnologías la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal (PDF). Esta normativa que como bien indica su nombre y así se recoge su exposición de motivos, regula el depósito legal; esto es la obligación del editor de depositar ejemplares de la obra en los centros de conservación establecidos al efecto para que, si bien en un primer momento naciese como sistema censor, se preserve el patrimonio bibliográfico y se constituya como garante del acceso a la cultura e información de los ciudadanos.

La modificación de la normativa, en lo que ha patrominio digital se refiere, viene a dar seguridad jurídica a muchos (e interesantes) proyectos que instituciones culturales públicas venían ya desarrollando en sus diferentes ámbitos. Esto es, habían puesto en marcha diferentes proyectos de conservación del denominado patrimonio digital como es el caso de Cataluña con el denominado  proyecto PADICAT (patrimonio Digital de Catalunya), la Biblioteca Nacional de España a través del proyecto de “Preservación digital del dominio .es”, que junto con la entidad Archive Internet, y cumpliendo con su compromiso de garantizar el derecho de acceso a la cultura de todos los ciudadanos, empredió la tarea de recolectar e indizar automáticamente el dominio .es; o el propio Gobierno Vasco que a través del proyecto Ondarenet, Archivo Electrónico del Patrimonio Digital Vasco, pretende conservar y difundir el patrimonio digital del pueblo vasco, es decir, el conjunto de recursos digitales que son fruto del saber o de la expresión de la sociedad vasca en sus múltiples facetas y que por su valor deben ser conservadas para la posteridad.

Estos proyectos necesitaban un respaldo jurídico en el que apoyarse y que no echase al traste toda esta labor casi titánica de recolectar todo aquello que se está difundiendo en Internet, por ello el artículo 8 de la Ley de Depósito Legal habilita a los centros de conservación, tanto de titularidad estatal como autonómica, a detectar y reproducir documentos electrónicos que hayan sido objeto de comunicación pública y los sitios web libremente accesibles a través de redes de comunicaciones que puedan resultar de interés para los fines del depósito legal, respetando en todo caso la legislación sobre protección de datos y propiedad intelectual. Se exonera a los editores de sitios web a los que se refiere el artículo 4 de la presente ley del deber de depósito legal. Esto es exime a los editores de los sitios web (como el presente blog) de la obligación de solicitar el depósito legal (otra cosa es que voluntariamente lo pudiese solicitar, y en su caso, otorgar), pero, la Administración, o más bien los centros de conservación están habilitados para continuar hacienddo esa labor de detección y recolección del patrominio digital.