Ley Foral Navarra del Juego

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publicado el 1 febrero 2007

Categorías: Apuestas y Juegos / Normativa

La Comunidad Foral Navarra se suma a la Comunidad Autónoma de Madrid en la regulación del juego. El BOE publica hoy la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre del juego por la que se desarrolla una de las competencias exclusivas que en materia de casinos, juegos y apuestas tiene atribuida esta Comunidad Foral. La propia Ley responde a una realidad palpable hoy en día, el juego se ha mostrado como un sector de la actividad económica dotado de un gran dinamismo. La innovación tecnológica, la desaparición de las fronteras ecnonómicas, la globalización y el desarrollo de la sociedad de la información han hecho que el juego haya evolucionado rápida y expansivamente y se hace necesaria una regulación. A modo de resumen cabe destacar algunos puntos importantes de esta Ley Foral como son:

  • La ley regula cualquier actividad relacionada con el juego independientemente de la forma y los medios empleados para la transmisión de la volunta de participación. De hecho recoge dentro de la definición de juegos y apuestas los que, con o sin presencia física del jugador en el establecimiento de juego correspondiente, incluso con utilización de la informática o de medios telemáticos o interactivos, se desarrollen dichas actividades. En este caso, como en casi todas las regulaciones viene a regular siempre las actividades realizadas en los establecimientos que se instalen dentro de la Comunidad y que en los cuales se pueda jugar y apostar incluso desde Internet.
  • El Gobierno de Navarra creará un Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra donde se incluirán todos los juegos y apuestas permitidos y regulados por esta Ley.
  • Se creará un Registro de Juegos y Apuestas donde se recogerá a efectos publicitarios, información sobre las empresas de juego, los lugares, locales, etc.
  • Se requerirá una autorización por parte de la CAN para la apertura, explotación y utilización de locales o establecimientos dedicados al juego y las apuestas.
  • Se exigirá una fianza a los titulares de las autorizaciones.
  • Es curiosa la inclusión del obligado cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal de las empresas que se dediquen a estas actividades.
  • En cuanto a las infracciones y sanciones, se dividen en 3 niveles: Leves, graves y muy graves, sancionadas desde sesenta euros (60€), mínima sanción apra una infracción leve, hasta los seiscientos mil euros (600.000€) por una infracción muy grave.

Hagan juego señores 😉