Litigio «noticiasjuridicas.es»

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publicado el 6 junio 2007

Categorías: Dominios / OMPI

Aunque la decisión del panel administrativo del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI se publicó ayer, no quería dejar de comentar algunos aspectos de ella que considero importantes. En este caso el litigio recaía sobre el nombre de dominio «noticiasjuridicas.es» disputado entre la demandante: Editorial Bosch, S.A y la demandada y actual titular del dominio: Difusión Jurídica y Temas de Actualidad, S.A (por lo que parece la litigiosidad de las editoriales va en aumento… cabe recordar el caso de deusto.com). En este caso, como suele suceder en un amplio porcentaje de los litigios, el experto acepta la demanda y ordena que el dominio sea transferido a la parte demandante. Entre los argumentos del experto para la transferencia del nombre de dominio caben destacar 2 de ellos:

Por lo tanto, si bien el significado de la expresión NOTICIAS JURÍDICAS permitiría en principio presumir un uso legítimo, siempre que ese uso no fuera a título de marca, en cualquier tercero no perteneciente al sector comercial de la Demandante, dicha presunción no puede ser aplicada a la Demandada, pues por tratarse de una empresa de indudable importancia en el sector de las publicaciones jurídicas no podía dejar de ser consciente de estar utilizando una denominación que se corresponde con una marca registrada de un competidor que además éste estaba ya utilizando en sus publicaciones en papel o electrónicas. La Demandada podría haber logrado la misma función descriptiva del contenido del sitio web mediante cualquier otra expresión análoga no coincidente con la marca de un competidor.

Pese al carácter genérico que en principio puede tener dicha denominación, lo cierto es que estaba ya asentada como una marca propia de la Demandante. En este sentido, los propios argumentos y documentos de la Demandada ponen de manifiesto que en el sector de las publicaciones resultan habituales las marcas que recogen expresiones más o menos genéricas. Es más, el propio sitio web de la Demandante “www.difusionjuridica.es” recoge dicha expresión “difusión jurídica”, que en principio por su significado podría resultar genérica pero que en la práctica identifica al sitio web de la Demandada.

Hasta aquí, nos encontramos con la analogía entre nombre de dominio y marca, y el siempre difícil encaje realizado por los expertos para conseguir que términos genéricos que se han conseguido registrar como marca, se asimilen en el mundo de Internet a las marcas y consigan ser desplazados por el poder de estas últimas. Pero lo que no puedo estar nunca de acuerdo es con lo que posteriormente declara el experto:

En efecto, el nombre de dominio realiza en Internet una función equivalente a la que utiliza la marca al identificar productos y servicios o el nombre comercial al identificar las empresas. Parece claro desde este punto de vista que un internauta que consulte revistas jurídicas en Internet podría cabalmente entender que el sitio web “www.noticiasjuridicas.es” es el perteneciente a la empresa titular de la marca NOTICIAS JURIDICAS en el mismo sector.

¿es que todos nos estamos volviendo locos? Y si es un abogado como el que suscribe el que registra ese nombre de dominio, que no actúa en el mismo sector que las editoriales ¿en ese caso me quitarían el nombre de dominio?. Y qué decir tiene con la equivalencia funcional entre nombre de dominio y marca… al final me lo voy a creer…