No vulneración de la normativa por la publicación de fotos de menores en los anuarios de los colegios

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publicado el 18 septiembre 2014

Categorías: Agencia Proteccion Datos / Derechos Fundamentales / Intimidad / Menores / Privacidad / Protección de Datos

El tratamiento de los datos de los menores, y sobre todo el de sus fotografías por parte de los colegios es un tema que siempre genera dudas y miedos. Claro está que no encontramos con menores que requieren una protección si cabe mayor para no vulnerar sus derechos en una etapa de la vida muy sensible. En este blog ya hemos comentado en numeras ocasiones el tema, publicando los diferentes trabajos e informes de las agencias de protección de datos y realizando recomendaciones sobre las mismas. Ahora, tras la publicación de un procedimiento sancionador a un colegio, volvemos a tratar el tema porque hay un aspecto interesante y a tener en cuenta.
En una denuncia presentada a un colegio, uno de los aspectos relevantes que se puso en conocimiento de la AEPD fue que el Colegio editaba un anuario con las fotos de los menores agrupadas por clases (mítico anuario que ha existido en gran cantidad de colegios y que en nuestra época ciertamente era lo más parecido a un «facebook» en papel), anuario en papel, está claro, porque si fuese online y abierto seguramente que la decisión hubiera sido otra. Tal y como se recoge de la propia resolución:
El Colegio indicó que se editaba cada año un anuario con algunas fotografías de las actividades que se han desarrollado durante el curso, así como fotos de los alumnos agrupadas por cursos. Añadían que si bien no se recababa por escrito el consentimiento de los padres para la publicación de las fotos de sus hijos, en toda la historia del Centro no se ha recibido ninguna reclamación o queja por parte de ningún padre o tutor, y se informaba a todos del día y hora en que se realizarían las fotografías para que pudieran manifestar su oposición.
La Agencia entiende que en estos casos no se produce ninguna vulneración de la normativa de protección de datos:
En el presente caso, nos encontramos con la realización de una actividad vinculada al desarrollo de la función educativa del Centro en la que se realiza un tratamiento proporcionado de la imagen del menor que no desborda, en principio, el ámbito de divulgación del propio Centro y de la cual se ha informado a los padres o tutores que pueden manifestar su opinión. En consecuencia, no se deduce de la actuación del colegio vulneración alguna.
Resumiendo, cuáles han sido los aspectos relevantes, a mi juicio, para esa decisión:
  • No supera el ámbito de divulgación del centro, esto es, el alcance es limitado (totalmente diferente cuando se hace en abierto en Internet)
  • Actividad considerada dentro de la propia función del centro.
  • En ningún momento se habla de consentimientos por escritos, como se observa el consentimiento puede ser tácito.