Off – Topic: La «operación puerto»

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publicado el 1 julio 2007

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Sí, lo confieso, sé que a partir de ahora seré un proscrito, me señalarán con el dedo por la calle, mi familia se avergozará de mí, pero debo reconocerlo, soy ciclista. No de esos que dentro de una semana estarán corriendo como locos por las carreteras francesas por conseguir un maillot amarillo tan codiciado y últimamente maldito. Soy de los que nos dejamos los fines de semana la carne en la carretera, y preferimos una buena quebrantahuesos o una Miguel Indurain con los demás compañeros de fatigas a cualquier otro placer terrenal. Antes ser ciclista era una causa de orgullo para la familia, ahora, del ciclismo sólo tenemos noticias de dopaje, de ciclistas enganchados a la EPO, o de cosas peores…

Hoy en día todavía no tengo una decisión bien formada sobre el tema del dopaje y el deporte (Pero ¿un Tour de Francia donde la televisión y las marcas mandan es deporte o espectáculo?), más bien porque no sé donde se encuentra la frágil línea entre lo que se puede considerar mejorar el rendimiento a base de entrenamiento y buenos médicos que lleven a un profesional de élite a conseguir sus logros, de lo que simplemente sea «hacer trampas» a base de todo un conjunto de fármacos que además de mejorar tu rendimiento te matan (caso de la EPO). Sin embargo, hoy en día (y seguro que en próximas fechas todavía nos llegarán más noticias sobre el ciclismo y el dopaje) los ciclistas y sólo los ciclistas están siendo acosados sin que realmente ni los equipos, ni los dirigentes del ciclismo, ni ninguna otra organización se sientan involucrados en esta lacra e intenten limpiar la cara de un deporte que, en la vertiente profesional, está en peligro de muerte.

Y ¿por qué me he lanzado hoy a hablar de ciclismo en un blog sobre Derecho? La respuesta se encuentra en el artículo publicado en la Revista Abogados del Consejo General de la Abogacía Española, donde D. Juan Zornoza Pérez (abogado y Catedrático de la Universidad Carlos III) realiza unas conclusiones sobre la llamada «operación puerto» de las que no puedo pasar por alto por estar totalmente de acuerdo con ellas:

La llamada «Operación Puerto» ha constiuido un fraude procesal, en que bajo la cobertura formal de la investigación de un presunto delito se ha pretendido acumular evidencias que pudieran ser utilizadas desde la perspectiva disciplinaria contra los ciclistas profesionales que se han visto implicados en ella. Para demostrarlo, por si fuera preciso, bastará con señalar que unos pocos días antes de que se dictara el Auto de sobreseimiento, la UCO demandaba la realización de diligencias para la obtención del ADN de los donantes de las muestras de sangre incautadas, como si ello pudiera tener alguna utilidad más allá de ese ámbito extra penal en que, por cierto, la Guardia Civil carece de especiales competencias.

Su desarrollo ha puesto de manifiesto la necesidad de una reflexión sobre las relaciones entre procedimientos penales y procedimientos sancionadores o disciplinarios deportivos, más urgente si cabe tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2006, cuyo artículo 23 no resuelve problemas que ahora se han detectado y, entre ellos, el de si es jurídicamente admisible ­o no, como creo­ el empleo para la instrucción de un expediente disciplinario de evidencias obtenidas mediante el empleo de las técnicas extraordinarias de investigación (interceptaciones telefónicas, entradas y registros, etc.) que la ley reserva al instructor del proceso penal y no permite obtener al instructor de un expediente disciplinario. Y sobre este argumento se discutirá todavía en el futuro si, como es de temer, se materializan las amenazas de unos dirigentes deportivos que, tras el sobreseimiento libre de la causa, han mostrado su voluntad de seguir adelante con las investigaciones (¿con cuáles? ¿por qué medios?) dentro de su particular e hipócrita entendimiento de lo que significa la lucha contra el dopaje en el deporte.

Por cierto, en las actuaciones que interesan no se ha probado ninguna práctica de dopaje atribuible a un solo ciclista profesional y el derecho a la presunción de inocencia rige también en los procedimientos disciplinarios deportivos. Conviene recordarlo, sobre todo, a las organizaciones deportivas (UCI, Asociación de Grupos Ciclistas Profesionales, Equipos, etc.) que de antemano han condenado a los deportistas involucrados por no haber demostrado su inocencia, negándoles además cualquier posibilidad de defensa, incluso cuando se empleaban los medios por ellas reclamados. El caso de los corredores del Equipo Comunidad Valenciana, que enviaron sus muestras de ADN al Consejo Superior de Deportes que, a su vez, las remitió a la UCI, es paradigmático a ese respecto y prueba el nulo respeto mostrado a los derechos procesales de los afectados con que se ha venido actuando.

Quizá otro domingo tenga más tiempo y ganas para hablar sobre la carta que les están «recomendando» firmar a los ciclistas para correr el Tour de Francia… además… en la web figuran la lista de los ciclistas que ya la han firmado… Es triste decir que eres ciclista en estos momentos, y más difícil educar a un niño para que se dedique a un deporte tan sufrido, arriesgado y hoy en día mal visto.