Por favor, clases de Constitucional I para el CGPJ (1/2 Off-topic)

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publicado el 28 marzo 2008

Categorías: Jurisprudencia / Off topic

Asombrado, ojocubico e indignado, me hago eco de las declaraciones de Enrique Lopez, portavoz del CGPJ, el «organo de gobierno» de nuestros jueces,en las que declara abierto el debate sobre la creacion de la cadena perpetua en España.

El ya polemico portavoz ( y se gano el titulo) considera que, debido a los hechos sucedidos de un crimen de un pederasta recienteme (uno)  en la zona de Huelva, considera que «sin lugar a dudas» también es necesario abrir el debate sobre la cadena perpetua, que es «perfectamente constitucional». Yo hoy tenia intencion de hablar sobre el sobreseimiento (previsible, again) del caso de indicedonkey.com, pero no puedo evitar tener que decir unos comentarios sobre esto:

  1. Hablar en caliente, siempre es mala opcion. Si tu profesion es ser portavoz de un colectivo del cual va a depender el destino del acusado, directamente las declaraciones son de un nefasto profesional (a menos que la cosa, claro, tenga un trasfondo politico)
  2. Que un juez hable de Ppolitica criminal, no solo puede ser incompatible, (o anti etico) , sino que no es un area de la que, realmente, pueda hablr con conocimiento;No hay NI UN SOLO ESTUDIO que demuestre la reduccion del crimen con la perpetua. Mas bien, los estudios de la UNAM en Mexico,( y alguno que he visto de Georgetown) demuestran EXACTAMENTE lo contrario.
  3. El portavoz del organo lo califica de «claramente constitucional». Probablemente de la constitucion del 31, porque la española de 1978 establece en su art. 25 que :

2.- Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

Cualquier pena que no este orientada a esos fines (reinsercion y educacion) es inconstitucional y claramente, la cadena perpetua, no da en ningun caso, la posibilidad de reinsercion, siendo mas propia de sistemas de justicia retributiva. Quizas en otras epocas y otros lugares…

Si quiere que haa debate social sobre la cadena perpetua (a alguien le parece mal el art. 25? ), sea, pero no promulgue la constitucionalidad con lo que ello implica , donde claramente no la hay.

Lastima, ver al defensor del menor de la CAM decir casi lo mismo.