Procedimiento de resolución de dominios

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publicado el 1 septiembre 2006

Categorías: Dominios / Red.es

Lo reconozco tengo un vicio, leerme todas las resoluciones de conflictos de nombres de dominio ya sean de la OMPI o de los diferentes expertos en resolución de conflictos para los dominios .es. Hoy me he encontrado con una resolución curiosa sobre el dominio www.free.es (debo reconocer también que la resolución es del 14 de agosto, época vacacional por excelencia…).Las resoluciones que desestiman las pretensiones de las demandantes suelen ser las más interesantes por salirse de la páuta general en la resolución de conflictos. Esta resolución (la del dominio free.es) es una de esas, la demandante pretende la «restitución» del nombre de dominio que a su parecer había sido retirado y adjudicado al demandado de forma abusiva, especulativa y sin previo aviso. ¿por qué resulta interesante esta resolución? A mi parecer por 2 cuestiones, una de menor importancia y otra de mayor importancia.

Empezando por la de menor importancia, parece ya una regla consolidada que no se va a dar la razón al demandante simplemente por el hecho de que el demandado ni se haya personado ni haya respondido a la demanda: «El Experto no puede resolver a favor de la demandante apoyándose exclusivamente en la falta de contestación del demandado».

Pero pasemos a la cuestión de mayor importancia, en este caso se ha dado la paradoja que en este caso, según la apreciación del experto y por lo que se desprende del texto de la resolución no hay un conflicto de intereses entre el demandante y el demandado por un nombre de dominio, sino que la demandante mediante el procedimiento de resolución extrajudicial de nombres de dominio pretende la restitución del nombre de dominio que según se establece fué dado de baja sin aviso alguno por la entidad red.es y asignado posteriormente al demandante. El experto ha desestimado la demanda porque lo que realmente pretende la demandante es la impugnación de una resolución de la propia entidad red.es, para lo cúal este procedimiento no es el lugar adecuado para impugnar tal resolución.

¿Se puede considerar un error por parte de la demandante, o es un intento de conseguir los fines perseguidos (reasignación del dominio) por otra ví­a (en este caso la resolución extrajudicial de conflictos) para no utilizar la ví­a administrativa? A mi vista el cauce normal era plantear un recurso ante la resolución de la asignación del nombre de dominio, aún sabiendo que los recursos ante la misma administración que ha dictado la resolución no tiene muchas posibilidades de conseguir su éxito y posteriomente acudir a la ví­a contencioso-administrativa. Siempre salvo mejor opinión al respecto, que estará encantado de leer!