Menores y la LOPD. El Registro de Delincuentes Sexuales.

por

publicado el 14 diciembre 2015

Categorías: Abogado / Abogados / Abogados LOPD / Derechos Fundamentales / LOPD / Normativa / Privacidad / Protección de Datos

El viernes pasado el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Este registro es una medida incluída en la Ley de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia del 28 de julio de 2015, que establece un sistema eficaz para impedir que las personas que hayan cometido cualquier delito sexual puedan tener acceso o seguir ejerciendo profesiones, oficios u otro tipo de actividades que impliquen un contacto habitual con menores de edad. En concreto, el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 señala:“Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual,prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales

Es decir, según la norma, cualquier persona que tenga o vaya a tener contacto por su profesión con menores de edad (eje, profesores, voluntariado de ONGs que actuán con menores, entrenadores, y un largo etc.) deberá solicitar un certificado negativo de este registro. Certificado, que tal y como recoge la propia nota del Consejo de Ministros será gratuito.Sobre este registro y por una consulta, la Agencia Española de Protección de Datos tiene publicado un informe sobre quienes y como dében actuar cualquier entidad que tenga relación con menores en referencia a dicho registro. Los puntos más interesantes del mismo son los siguientes:

  • ¿Qué entidades deben solicitar certificado a sus trabajadores, voluntarios, etc? El quid de la cuestión es la determinación de Contacto habitual con menores, para la Agencia debe irse caso por caso, pero determina alguna situación que claramente es aplicable: Es necesario que la actividad implique en sí misma un contacto habitual con menores, teniéndoles por ejemplo como destinatarios prioritarios de los servicios prestado, por ser por ejemplo servicios específicamente destinados a menores. Por ejemplo, no cabe duda alguna que en el ejercicio de funciones docentes para los menores de edad será aplicable la norma en cuestión. No así en aquellas profesiones que, aun teniendo un contacto habitual con el público en general, entre el que se encuentran los menores de edad, no están por su propia naturaleza destinadas exclusivamente a un público menor de edad, como sucede en el asunto planteado. Se trata por tanto de un criterio casuístico, que habrá que valorar para cada puesto de trabajo, y no objetivo o genérico.
  • ¿Se puede solicitar a todo el personal el certificado negativo? No todo el personal debe acreditar dicho certificado, sino que a aquellos/as que que tengan ese «contacto habitual con menores». La Agencia pone de manifiesto la importancia del principio de calidad de los datos: El principio de calidad de datos del art. 4 LOPD se verá cumplido en la medida en que únicamente se solicite el certificado de antecedentes penales, o en un futuro la certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales, para aquellas personas a las que sean aplicables los requisitos del art. 13.5 de la Ley Orgánica. Dicha documentación podrá ser almacenada mientras deba cumplir los fines previstos.
  • ¿Durante cuanto tiempo debe almacenarse el certificado?  Dicha documentación podrá ser almacenada mientras deba cumplir los fines previstos. Sólo podrán conservarse los datos, bien de los que superen el proceso de selección y hayan accedido ya a tales puestos de trabajo, bien cuando la empresa justifique que los datos de tales procesos de selección serán conservados para su uso ulterior en otros procesos de selección a celebrar inmediatamente, y sólo en la medida en que los certificados se encuentren en vigor (recordemos que tienen una validez de tres meses) y no exista derecho de oposición de los interesados. En cuanto a los empleados de la compañía, los datos en cuestión del certificado podrán ser conservados durante la vigencia de la relación laboral y, una vez extinta, sólo durante el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de despido, en su caso. Ahora bien, siempre con las medidas de seguridad exigibles, deberá ser conservado a efectos de prueba, puesto que el empresario ha de ser capaz de acreditar que cumplió con la obligación impuesta por el art. 13.5 de la Ley Orgánica 15/1999 y solicitó el certificado en los supuestos debidos. Una vez extinta la relación laboral y transcurrido el plazo para el ejercicio de la acción, si la causa de extinción hubiera sido el despido, no existe causa legal para conservar dichos datos por lo que deberá procederse a su cancelación.
  • Nivel de seguridad exigido: Serán de aplicación las medidas de seguridad de nivel medio

Un requisito importante a la hora de contratar a profesores/as, monitores, voluntarios/as por parte de entidades que vayan a tener ese contacto habitual con menores determinado en la normativa.