Sentencia histórica: OpenAI condenada por infracción de derechos de autor en el entrenamiento de ChatGPT
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Primera sentencia en Europa que reconoce que la memorización de obras protegidas en modelos de IA constituye una reproducción ilícita
Resumen ejecutivo
El Landgericht München I (Tribunal Regional de Múnich I) dictó el 11 de noviembre de 2025 una sentencia que marca un punto de inflexión en la regulación de la inteligencia artificial generativa en Europa. En el caso GEMA contra OpenAI (42 O 14139/24), el tribunal alemán condenó a las filiales irlandesa y estadounidense de OpenAI por vulnerar los derechos de autor de nueve letras de canciones populares alemanas al entrenar sus modelos GPT-4 y GPT-4o con dichas obras sin autorización.
Esta resolución constituye la primera decisión judicial europea que aborda de manera integral la problemática de los derechos de autor en el contexto del entrenamiento de grandes modelos de lenguaje (LLM).
Contexto del litigio
Las partes
La demandante, GEMA (Gesellschaft für musikalische Aufführungs- und mechanische Vervielfältigungsrechte), es la entidad de gestión colectiva de derechos musicales más importante de Alemania, equivalente a la SGAE española. Las demandadas son OpenAI Ireland Limited (Dublín) y OpenAI, L.L.C. (Estados Unidos), operadoras del chatbot ChatGPT y de los modelos GPT-4 y GPT-4o.
Objeto del litigio
GEMA ejercitó acciones de cesación, información y declaración de responsabilidad por daños respecto de nueve letras de canciones alemanas muy populares, entre ellas Atemlos durch die Nacht (Kristina Bach), Bochum y Männer (Herbert Grönemeyer), Über den Wolken (Reinhard Mey) e In der Weihnachtsbäckerei (Rolf Zuckowski).
La demanda se fundamentó en que dichas letras fueron utilizadas como datos de entrenamiento sin autorización, y en que el chatbot las reproducía cuando los usuarios formulaban consultas sencillas como «¿Cuál es la letra de [título]?».
Cuestiones jurídicas clave
1. La memorización como reproducción
El tribunal abordó la cuestión central: ¿constituye la memorización de obras protegidas en los parámetros de un modelo de lenguaje una reproducción en el sentido del artículo 2 de la Directiva InfoSoc y del § 16 UrhG?
La respuesta fue afirmativa. El tribunal estableció que el derecho de reproducción debe interpretarse de forma amplia, conforme a la jurisprudencia del TJUE, pudiendo realizarse «de cualquier forma y por cualquier medio». Consideró irrelevante que las obras no se almacenen en un formato identificable: lo determinante es que puedan ser percibidas de forma mediata mediante herramientas técnicas. Asimismo, estableció que la memorización puede acreditarse comparando los datos de entrenamiento con los outputs generados.
2. Inaplicabilidad de la excepción de minería de textos y datos
Las demandadas alegaron que las reproducciones estaban amparadas por la excepción de text and data mining (TDM) prevista en el § 44b UrhG, que transpone el artículo 4 de la Directiva DSM.
El tribunal rechazó esta alegación distinguiendo tres fases en el desarrollo de modelos de IA: la extracción y preparación del corpus (Fase 1), el entrenamiento del modelo (Fase 2) y la utilización mediante prompts y outputs (Fase 3). Concluyó que la excepción TDM cubre únicamente las reproducciones necesarias para la Fase 1, pero no ampara las reproducciones que permanecen en el modelo tras el entrenamiento.
La finalidad de la excepción TDM es que la extracción automatizada de información no afecte a los intereses de explotación de los titulares. Sin embargo, cuando el entrenamiento produce la memorización de obras completas, se vulneran dichos intereses.
3. Infracción mediante los outputs
El tribunal declaró que los outputs del chatbot que reproducen las letras constituyen tanto una puesta a disposición del público como una reproducción. OpenAI realiza una comunicación pública directa, no meramente intermediaria: al ofrecer acceso al contenido memorizado mediante prompts sencillos, no actúa como un mero proveedor de infraestructura, sino que controla el contenido de sus modelos.
El tribunal atribuyó las infracciones a OpenAI —no a los usuarios— porque seleccionó los datos de entrenamiento, diseñó la arquitectura que produjo la memorización y los prompts utilizados eran simples, sin que pudiera considerarse que «provocaron» los outputs infractores.
4. Inexistencia de consentimiento implícito
El tribunal rechazó que existiera un consentimiento tácito por el hecho de que las letras estuvieran disponibles en internet. El entrenamiento de modelos de IA no constituye un uso «habitual y esperable» que el titular deba tolerar.
El fallo
El tribunal condenó a OpenAI a cesar en la reproducción de las letras en sus modelos y outputs, bajo apercibimiento de multas coercitivas de hasta 250.000 euros. Además, debe informar sobre el alcance de las infracciones cometidas desde noviembre de 2022 e indemnizar los daños y perjuicios causados. El fallo debe publicarse en la edición de fin de semana del Süddeutsche Zeitung.
Se desestimó la pretensión basada en la vulneración del derecho al nombre por la atribución de letras modificadas («alucinaciones») a los autores originales.
Cuestiones abiertas
La sentencia plantea interrogantes sobre el alcance práctico de la condena: ¿es técnicamente posible «desmemorizar» obras específicas de un modelo ya entrenado? Si esta interpretación se consolida, el impacto en el sector sería considerable, obligando a los desarrolladores a obtener licencias. Existe además una cuestión prejudicial pendiente ante el TJUE (C-250/25) sobre la aplicación de la excepción TDM al entrenamiento de IA.
Implicaciones para España
Aunque la sentencia alemana no tiene efectos vinculantes en España, su fundamentación jurídica resulta plenamente trasladable a nuestro ordenamiento. El derecho de reproducción está armonizado por la Directiva InfoSoc, y la excepción TDM lo está por la Directiva DSM. El artículo 67 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual reproduce la excepción TDM en términos equivalentes al § 44b UrhG alemán.
Las entidades de gestión colectiva (SGAE, CEDRO, VEGAP) podrían verse legitimadas para emprender acciones similares.
Conclusión
La sentencia del LG München I marca un hito en la construcción del régimen jurídico de la inteligencia artificial en Europa. Al reconocer que la memorización de obras protegidas en modelos de lenguaje constituye una reproducción ilícita no amparada por la excepción de minería de datos, el tribunal envía un mensaje claro: la innovación tecnológica no justifica la vulneración de los derechos de propiedad intelectual.
La resolución será sin duda recurrida, y es probable que la cuestión llegue eventualmente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Mientras tanto, constituye un precedente de enorme relevancia que los operadores jurídicos y empresariales deben tener muy presente.
Artículo publicado con fines informativos. No constituye asesoramiento jurídico.
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