Sepa empresa que debe cumplir con SEPA, y custodiar consentimientos de los mandatos

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publicado el 18 diciembre 2013

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El comienzo del año 2014 puede resultar movido y un poco estresante para las empresas que no se han adecuado todavía al sistema SEPA. Pero ¿en que consiste SEPA? o Single Euro Payments Area, es el sistema para, digamoslo así, armonizar definitivamente el sistema de cobros y pagos dentro de los 27 países de la Unión Europea. La normativa no es para nada reciente, su regulación se encuentra principalmente en Reglamento UE 260/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012 pero, como suele suceder de forma demasiado habitual, dejamos a última hora las exigencias de cumplimiento. Así se ha marcado la fecha de 1 de febrero de 2014 para que en empiece a funcionar el nuevo sistema. Sobre SEPA, hay mucha información publicada al respecto tanto por los bancos como por las autoridades púbicas. De hecho el Banco de España ha abierto una web explicativa de todo el sistema SEPA con preguntas y respuestas de interés: datecuenta.es.

El quebradero de cabeza más importante es la obligación de obtener los mandatos de los clientes para, por ejemplo domiciliar los pagos. La normativa establece que

  • que el ordenante dé su consentimiento tanto al beneficiario como al proveedor de servicios de pago del ordenante (directa o indirectamente a través del beneficiario); que las órdenes, así como toda posible modificación o cancelación posterior, queden en poder del beneficiario o de un tercero por cuenta de este.
  • Las autorizaciones válidas de un beneficiario para el cobro de adeudos domiciliados periódicos en un sistema tradicional antes del 1 de febrero de 2014 seguirán siendo válidas con posterioridad a dicha fecha y se considerarán representativas del consentimiento para que el proveedor de servicios de pago del ordenante ejecute los adeudos domiciliados periódicos cobrados por dicho beneficiario con arreglo al presente.

Es decir, las autorizaciones que ya se tienen con anterioridad se considerarán válidas, pero a partir del 1 de febrero, se deberán remitir en las nuevas operaciones nuevos sistemas de mandato, prestación del consentimiento y custodia de esos consentimientos,, si no consta el mandato se tendría la operación como no autorizada teniendo la persona posibildiad de rechazar el pago en un plazo de 13 meses.

Algo tan sencillo hasta ahora como era incluir el número de cuenta para domiciliar (sencillo también para el cliente), se verá complicado por esa necesidad de solicitar, prestar el consentimiento (y custodiarlo) para la domiciliación. Veremos como las empresas van implantando estos sistemas, visto hasta ahora la poca aceptación (problemas de usabilidad, cmplejidad, etc.) del, por ejemplo, DNI electrónico a no ser que acepten la posibilidad de pérdidas por no tener los mandatos en regla. Xavier Ribas, establece diferentes estrategias que las empresas pueden adoptar, como digo desde el repudio a la firmas biométricas.

No creo que las empresas dejen de utilizar el cómodo (también para los clientes) sistema de la domicilación bancaria, y se ingenierán las formas de obtener y custodiar el mandato de una forma lo más usable posible (en términos de usabilidad de los portales y que no se deseche la contratación por este tipo de situaciones) pero que preste las garantías debidas para no obtener gran cantidad de rechazos de cargos realizados. ¿veremos más casillas de verificación en los formularios de recogida de datos? ¿sabrá el usuario que estará autorizando? ¿servirán como aceptación del consentimiento? ¿deberá posteriormente verificarse dichos consentimientos? ¿un email de respuesta? ¿otros sistemas de firma electrónica (avanzada o reconocida)? ¿Será por fin el despegue del DNI Electrónico? Será interesante contemplar las diferentes modalidades.