Software libre en la Administración de Justicia

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publicado el 8 julio 2011

Categorías: Administración Electrónica / Administración Pública / Normativa / Software Libre

En pasado 6 de julio se publicó en el BOE la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia que pretende, tal y como establece su exposición de motivos la modernización de la Administración de Justicia incorporando en las oficinas judiciales las nuevas tecnologías, a fin de que todos los actores implicados en la misma puedan interactuar con la administración de forma electrónica.

En cuanto a ella, nos vamos a detener en los aspectos que siempre nos han interesado como es la reutilización de la información, el software libre y la apertura de datos en la Administración. Sobre estos aspectos, resulta interesante el artículo 55 de la Ley que establece:

1. Las Administraciones titulares de los derechos de propiedad intelectual de aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, podrán ponerlas a disposición de cualquier institución judicial o cualquier Administración pública sin contraprestación y sin necesidad de convenio.

2. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración de Justicia. Se publicarán, en tal caso, como licencia pública de la Unión Europea, sin perjuicio de otras licencias que aseguren que los programas, datos o información que se comparten:

  1. Pueden ejecutarse para cualquier propósito.
  2. Permiten conocer su código fuente.
  3. Pueden modificarse o mejorarse.
  4. Pueden redistribuirse a otros usuarios con o sin cambios, siempre que la obra derivada mantenga estas mismas cuatro garantías.

3. En el desarrollo de las soluciones para la Administración de Justicia se fomentará la reutilización de los sistemas, servicios, infraestructuras y aplicaciones existentes, siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan.

Es decir, la normativa insta, pero no obliga igual que sucede ya en el tema de la reutilización de la información del sector público, a liberar el código de forma gratuita y sin necesidad de ningún convenio, optando principalmente por licenciar el código así liberado por la licencia pública de la Unión Europea o EUPL, sin desmerecer cualquier otra licencia que permita copiar, modificar, distribuir, etc. el código titularidad de la Administración de Justicia. Esta inclusión en la normativa sobre la reutilización del software titularidad de la Administración de Justicia, viene a respaldar las decisiones tomadas por el Gobierno Vasco en la liberación de software, en este caso de la plataforma de gobierno abierto Irekia, si bien no en la Administración de Justicia pero que recoge claramente la misma filosofía, esto es: liberar el código desarrollado (OpenIrekia) bajo licencia EUPL.