SOPA, PIPA y ACTA; la vigilancia en la red.

por

publicado el 16 julio 2012

Categorías: Privacidad / Propiedad Intelectual / Protección de Datos / Unión Europea

A continuación vamos a realizar un pequeño resumen acerca de las tres leyes que se han planteado sobre del control de la piratería y la propiedad intelectual en la red. La SOPA en primer lugar, luego vino la PIPA, y la recientemente rechazada en el Parlamento Europeo ACTA.

 

SOPA (Stop Online Piracy Act, Ley de Cese de la Piratería Online)

Primeramente tuvo lugar el nacimiento del proyecto de Ley SOPA, que fue introducido en la Cámara de Representantes de Estados Unidos el pasado 26 de octubre de 2011 por un representante Republicano. La intención del proyecto, era que los propietarios de los derechos intelectuales, tuvieran la opción de buscar una solución ante el tráfico de contenidos (muchos de ellos protegidos) que tiene lugar en la red.

A modo de características podríamos señalar las siguientes:

A)     Permitía a los proveedores de internet (que ejercían como vigilantes), bloquear la web o el servicio que compartiera contenido ilegal.

B)      Entre otras muchas facultades, autorizaba al gobierno, a clausurar las páginas que permitían descargar contenidos protegidos por derechos de autor, o al Departamento de Justicia a cerrar páginas sin orden judicial.

C)      Los servicios de publicidad, no podían prestar servicios en webs o servicios denunciados.

D)     Se debían eliminar enlaces al sitio web o servicio denunciado.

El 14 de Enero de este año, a pesar de sugerir cambios como suprimir la facultad de los proveedores  de bloquear una web o servicio, se decide congelar la Ley Sopa.

 

PIPA (Protect IP Act, Ley de Protección de IP)

Este proyecto de Ley por otro lado, el cuál era tratado en el Senado de los Estados Unidos, permitía a empresas o compañías que gozan de patentes o de derechos de autor, bloquear el acceso de los usuarios a una web en la cual se pudiera hacer uso de ellas. Asimismo, los proveedores de internet estaban facultados para rastrear a los usuarios y sus interacciones, llegando a controlar el correo electrónico inclusive.

La sanción consistía en la suspensión del servicio de internet,  o incluso la cárcel.

Tras lo sucedido con la el proyecto de Ley SOPA, el líder de la mayoría del Senado en Estados Unidos, Harry Reid, decidió congelar la votación para la ley PIPA que estaba programada el 24 de enero, argumentando que una enmienda cuyas medidas eran tan restrictivas, debía ser estudiada detenidamente.

Así, el 21 de enero se decidió apartar indefinidamente ambos proyectos de ley.

 

ACTA (Anti – counterfeiting Trade Agreement, Acuerdo Comercial Anti Falsificación)

El 26 de enero la UE y 22 de sus Estados aprobaron el tratado ACTA, para combatir el tráfico de falsificaciones y la violación de la propiedad intelectual y física, pero realmente parecía más destinado a limitar el acceso a internet y controlar a los usuarios. Quedaba pendiente la ratificación del Parlamento Europeo en Julio. Hay que decir que dicho tratado se gestó de una manera casi clandestina, hasta que se filtró y la población mundial pudo conocer en qué consistía el mismo.

Los proveedores de internet (Internet Service Provider) serían los encargados de controlar a los usuarios, y al contenido que estos publicaran en la red, para constatar si se estaba enviando o recibiendo material protegido con derechos de autor. Y de no cumplir con sus obligaciones, se enfrentarían a cargos penales.

Pues bien, llegado el día de las votaciones en el Parlamento Europeo, la No aprobación del tratado ACTA ganó al Si de una manera abrumadora, ya que al margen de las 146 abstenciones, 478 parlamentarios se negaron frente a 39 que votaron a favor. El argumento principal que esgrimieron fue que vulneraba los derechos fundamentales de los internautas. De esta forma, países como EEUU, Canadá, Japón, Australia… y así hasta 10, se encontraron con la negativa del viejo continente. De esta forma, para que el tratado entre en vigor tienen que haberlo ratificado al menos seis países, pero entrando en vigor claro está, únicamente en los países que lo hayan aprobado. Decir también, que la UE está representada como bloque y el acuerdo podría aprobarse en el único caso que fuera aceptado unánimemente por los Estados.

Para finalizar, comentaremos las reacciones que han tenido ante el rechazo de ACTA, tanto sus seguidores como sus detractores. Por parte de los primeros, aparte que no hayan aceptado el fin de ACTA, dado que esperan que siga avanzando al margen de la UE, piensan que la aprobación hubiera sido un paso adelante de gran importancia. En contraposición, los detractores ven el hecho como un triunfo de la democracia y de los ciudadanos.

El tiempo dirá si ACTA tiene algo más que decir.