Tabla rasa, a partir del 5 de junio comienza la lucha por conseguir nuevos jugadores online

por

publicado el 1 junio 2012

Categorías: .es / Apuestas y Juegos / Normativa

Una vez que ya se va conociendo el funcionamiento de la ley del juego online y tal y como se comentó sobre la obligación de operar a los titulares de licencia bajo un dominio .es, la Dirección de General de Ordenación del Juego ha publicado un comunicado donde establece la forma mediante la que tendrán que operar los titulares una vez que se abra la posibilidad el próximo 5 de junio. De la nota, lo llamativo es que no van a permitir el traspaso de fondos ni derechos de los jugadores que estaban en el .com al .es, esto es, se abre el procedimiento, vamos a decir, desde cero, y seguramente veremos una nueva lucha de los operadores por los jugadores (¿a cuanto saldrá el coste por jugador?), será interesante ver desde la barrera esta nueva carrera que se abre en el mundo del juego online.

El comunicado es claro en esta imposibilidad de traspaso de fondos y carteras:

1º. De conformidad con el artículo 10.4, letras d) y e), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, los titulares de licencia tienen la obligación de implantar un sitio web específico con nombre de dominio bajo «.es» para el desarrollo y la comercialización a través de Internet de las actividades de juego y de redireccionar hacia el citado sitio web todas las conexiones que se realicen desde ubicaciones situadas en territorio español, o que hagan uso de cuentas de usuario españolas, a sitios web bajo dominio distinto al «.es», que sean propiedad o estén controlados por el operador de juego, su matriz o sus filiales.
2º. Que la obligación de operar desde un dominio bajo «.es» y la obligación de redireccionamiento supone que los interesados en participar en los juegos que se desarrollen en el vigente marco normativo, habrán de solicitar al operador la apertura de un registro de usuario que deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la vigente normativa de juego, en particular con las establecidas en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.
3º. Que la apertura de un registro de usuario bajo «.es» no está en modo alguno condicionada por la prexistencia de una cuenta de juego bajo «.com», ni puede reconocerse la posibilidad de trasladar al registro de usuario bajo «.es» ningún tipo de obligaciones o derechos prexistentes vinculados una eventual cuenta bajo «.com». En consecuencia, los nuevos registros de usuario bajo «.es» y, en particular, las cuentas de juego a ellos vinculadas, no pueden incorporar ningún tipo de derecho u obligación que traiga causa de un eventual y anterior vínculo entre el participante y una entidad respecto de la que el operador de juego mantuviera o pudiera mantener algún tipo de relación comercial o societaria.
4º. Que, en particular, los fondos o derechos de crédito de los que los participantes fueran titulares como usuarios registrados de una cuenta de juego bajo «.com» no pueden ser de ningún modo traspasados a los nuevos registros bajo «.es» y que las entidades titulares de los sitios web bajo «.com», con independencia de la relación comercial o societaria que mantuvieran o pudieran mantener con un operador de juego, no pueden en ningún caso, cuenten o no con el consentimiento del participante, trasladar sus fondos o derechos de crédito a una cuenta de juego vinculada a un registro bajo «.es».
5º. Que las cuentas de juego vinculadas a los nuevos registros de usuario han de cumplir en todo caso y desde el momento de su apertura con lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.